Senado conocerá proyecto multa a violadores de toque

Senado conocerá proyecto multa a    violadores de toque

Toque de queda en RD. Jorge Gonzalez

El Senado se apresta a conocer en la próxima sesión una modificación a la ley que regula los estados de excepción para establecer fuertes sanciones económicas a todos los que incumplan o se resistan a las órdenes emanadas por las autoridades.

La pieza a la que tuvo acceso HOY, autoría de los senadores Félix Bautista y Santiago Zorrilla, fue enviada a la comisión de Justicia en abril de 2020.

La norma que modifica los artículos 20 y 32 de la Ley No. 21-18, sobre los estados de excepción, establece la aplicación de las sanciones y surge por el constante incumplimiento ciudadano para acatar las restricciones al libre tránsito, la libertad de reunión y asociación; el desbordamiento de detenidos en los toque de queda, además de las noticias falsas, desinformantes o alarmistas relacionadas con la pandemia del coronavirus (covid-19).

En la última sesión el martes, el presidente de la Comisión de Justicia, Antonio Taveras, leyó el informe favorable al proyecto de ley y el senador Bautista solicitó al pleno devolverlo a la comisión con plazo fijo de una semana, ya que se habían introducido 18 numerales que contenían en detalle las distintas sanciones para los que violen las disposiciones de toque de queda dispuesto por el presidente de la República mediante decreto.

Las sanciones contenidas en la modificación al Artículo 32 de la Ley Orgánica 21-18 están referenciadas, en cada caso, en base al salario mínimo del sector público de 10 mil pesos y son las siguientes: multas para los que violen las restricciones de la libertad de tránsito:
-Los choferes de autobuses y vehículos de carga que transporten personas sin autorización, serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, o trabajo comunitario por 10 días. A los propietarios les aplicarán multas de cinco a 10 salarios mínimos.


-Los choferes que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos, en caso de que sean alquilados, los dueños tendrán la misma sanción.

En el caso de los pasajeros que se desplacen sin autorización, la multa será de uno a tres salarios mínimos o 10 días de trabajo comunitario.

Para las personas que se desplacen en vehículos privados sin autorización, será de dos a seis salarios mínimos. En tanto los que se desplacen en motocicletas sin autorización pagarían entre uno a tres salarios mínimos o 10 días de trabajo comunitario.
-Los transeúntes que se desplacen sin autorización pagarán una multa de 1 a 3 salarios mínimos o 10 días de trabajo comunitario.


Las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas, declaradas como epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias, a menos que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas con multas de 5 a 10 salarios mínimos del sector público.
-Los que sean sorprendidos consumiendo alcohol en la calle, colmados, colmadones, tiendas de licores, las sanciones van de 2 a 10 salarios mínimos.

Multas para los que violen las restricciones de la libertad de reunión y asociación:
-Los que organicen fiestas en bares, restaurantes y otros centros de diversión y lugares privados sin autorización, serán sancionados con multa de 20 a 30 salarios mínimos.
-Los que asistan a esas fiestas deberán pagar de cinco a 10 salarios mínimos.

Los dueños de esos establecimientos deberán pagar entre 30 a 60 salarios mínimos.
-En el caso de los propietarios, gerentes y directivos de las galleras que celebren peleas de gallos, la sanción será de entre 30 a 60 salarios mínimos, y a quienes asistan, entre dos a seis salarios mínimos o con trabajos de interés comunitario por 10 días.

Para los hoteles, supermercados, ferreterías, tiendas por departamentos y farmacias, que superen el 50% de su ocupación, la sanción va de 60 a 120 salarios mínimos.

sector público. Multas para los que difundan por cualquier medio falsos rumores, alarmistas u organicen campañas difamatorias relativas a las medidas tomadas por la autoridad:
Para estos las multas oscilan entre 50 a 100 salarios mínimos.

Se establece además que cuando esta infracción sea cometida por una persona física, en representación de una persona jurídica o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada por ella, la persona jurídica podrá ser sancionada con igual multa que el autor material, sin perjuicio de la responsabilidad civil por estos casos.

El proyecto de Ley que modifica los artículos 20 y 32 de la Ley Orgánica 21-18 sobre la Regulación de los Estados de Excepción destaca que para todas estas sanciones aplica el procedimiento por contravenciones y que en caso de extrema urgencia, el juicio podrá ser conocido por la jurisdicción de atención permanente.
Además, todo el que sea reincidente en violar las normas será condenado a pagar el doble de penas establecidas.

Otro aspecto que señala es que, independientemente de las sanciones penales que correspondan, si el incumplimiento o resistencia es cometido por funcionarios o servidores públicos, éstos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades o al superior jerárquico correspondiente.

“Con estas modificaciones a la Ley 21-18 sobre los Estados de Excepción, se establece el régimen de consecuencia a los infractores a las disposiciones presidenciales contenidas en los decretos que declaran la emergencia nacional”, destacó el senador Félix Bautista sobre el proyecto.

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