El senador por Pedernales Dionis Sánchez dijo ayer que aunque el Carnet de Habitante Fronterizo está contemplado en la Ley de Migración, le preocupa el modo en el que sea aplicada la emisión a haitianos, que comercialicen o hagan labores agrícolas o de construcción en la frontera.
“Lo que nos llama la atención es las medidas que se vayan a tomar; que no se vaya a festinar, o vaya a ser un motivo para negociar», dijo Sánchez.
El congresista del partido Fuerza del Pueblo expresó que aunque sería precipitado decir que se estaría usando para legalizar los haitianos ilegales o que se lo están falsificando, como han señalado algunos sectores, lo que sí deben hacer las autoridades, es accionar con cuidado para que no suceda.
El carnet de habitante fronterizo está llamado a ser destinado solo para aquellos haitianos que a diario entran y salen de territorio dominicano porque cumplen una labor, por lo que no puede ser presentado en otras partes del país, advirtió el vocero de la Fuerza del Pueblo en el Senado de la República.
Respaldó la aplicación de controles en todos los aspectos sobre el tema, para evitar irregularidades, mal uso del documento.
Migración aún sin fecha para otorgar carnets de habitante fronterizo
La Dirección General de Migración (DGM), aún no establece la nueva fecha para iniciar el plan piloto de entrega de carnets de «Habitante fronterizo» a aquellas personas que ingresen a la República Dominicana por la frontera con Haití sin intención de permanecer más de 24 horas en territorio nacional, es decir, de manera transitoria.
Según informaciones ofrecidas por la Dirección General de Migración, en abril de 2021, este documento permitiría al habitante fronterizo que tiene pequeños comercios o actividades comerciales diarias en la frontera dominico-haitiana poder entrar y salir de manera correcta a las zonas que sean aprobadas por el piloto, que además se establecen los requisitos y cumplimiento para su aplicación, destinado a iniciar por unas de las puertas fronterizas como establece el marco de la ley general de migración 285-04 y su reglamento de aplicación NO. 631-11.