El presidente de la comisión de Justicia del Senado, Arístides Victoria Yeb, dijo ayer que el pleno senatorial no está obligado a ceñirse al informe que rendirá la comisión especial con las ternas para escoger a los miembros y suplentes que integrarán esa institución para el período 2016-2020.
El legislador oficialista significó que la Constitución y los reglamentos internos le reconocen soberanía a la cámara alta para escoger a cualquier ciudadano que reúna las condiciones para desempeñar esas funciones públicas.
Recordó que el numeral 4 del artículo 80 de la Constitución consigna, entre las atribuciones del Senado, la siguiente: «Elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes».
Por su lado, destacó, el artículo 308 de los reglamentos internos dispone que la cámara alta escogerá a los cinco miembros de la JCE y sus suplentes en un plazo no mayor de 60 días hábiles a contar del inicio del período constitucional correspondiente.
Victoria Yeb citó además el artículo 70 de los reglamentos, que trata sobre la integración y jerarquía del pleno, cuando dispone que ese organismo es la máxima autoridad deliberativa y decisoria del Senado para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y reglamentarias.
Significó que incluso el pleno tiene la facultad de modificar reglamentos, informes y procedimientos siempre y cuando cumpla con el voto requerido de las dos terceras partes de los presentes.
«El pleno es autónomo y soberano para modificar cualquier informe que rinda una comisión», subrayó Victoria Yeb.
«Si el pleno entiende que se debe escoger a una persona sea para la Junta, sea para la Cámara de Cuentas que no haya sido evaluada por la comisión, tiene la facultad para hacerlo, porque es soberano para tomar decisiones», significó.
El legislador peledeísta insistió en que el pleno senatorial es soberano para acoger o modificar cualquier informe de las comisiones, ya sean éstas permanentes o especiales.