Senasa: Dar más… nunca menos

Senasa: Dar más… nunca menos

Nuestra Ley de Seguridad Social, la Ley 87-01, como toda ley sustantiva, se basa en principios que la rigen y que a su vez marcan el Norte de su alcance.

Uno de los principios de esta revolucionaria Ley es la Integralidad, principio mediante el cual “todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y su capacidad productiva”.

Pero aún más puntualmente, y como apoyo a esa práctica insoslayable de dar más para alcanzar, entre otras metas, la integralidad que mandan sus principios, en el párrafo I del artículo 9 de la referida Ley, queda permitida la inclusión de prestaciones superiores a las otorgadas por el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el régimen contributivo.

La idea es siempre dar más… nunca menos.

El Art. 129 manda al diseño de un catálogo de servicios llamado Plan Básico de Salud (PBS) a través del cual el Seguro Familiar de Salud (SFS) dará la cobertura en salud a los afiliados. Ese artículo contiene 7 literales que describen el tipo de provisión  mínima esperada,  mucha de la cual fue “gradualizada” el 19 de diciembre del 2006 en una cumbre convocada para echar adelante el Régimen Contributivo. Un plan piloto más de los muchos que se diseñan transitoriamente en nuestro país y adquieren la vocación de permanencia.

Ahora bien, la objeción no debe ser la intención de dar más servicios sino a no seguir con la forma recortada por acuerdos llamada Plan de Servicios de Salud (PDSS), que es una figura no contenida en artículo alguno de la ley.

Dado que a “nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; la ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que la perjudica” (Art. 8, acápite 5 de la Constitución de la República), está claro que ofrecer más no perjudica ni viola leyes. Así, no encontramos –en la Ley de Seguridad Social- ningún argumento que se contraponga a la intención solidaria y humana de SENASA de atender a las necesidades de la población en estos aciagos tiempos de contracción económica e incertidumbre para el futuro.

La propia constitución también indica, mediante uno de sus mandatos superiores en el artículo 17, que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

El artículo 11 de la Ley General de Salud 42.01, al referirse a los principios del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su literal c) dice que “el Estado debe garantizar un nivel mínimo de prestaciones a favor de todos los residentes en el territorio nacional”. El SNS se compone, entre otras, de instituciones públicas y privadas con ámbitos de acción en el sector salud, como es el de SENASA. El compromiso del SENASA para dar respuesta a las necesidades va más allá de una rutina gerencial, sobre todo cuando no hay violación a estamentos de la ley y aun cuando se argumenten faltas de lineamientos técnicos o de comunicación precisa. Los soportes que le dan la Carta Magna y las leyes sustantivas sólo hacen reforzar la Misión de esta entidad estatal que ha comulgado con sinceridad con las necesidades de la población. ¡Vaya ejemplo a copiar!

El Art. 133 de la Ley 87-01 se refiere a planes complementarios para la cobertura de servicios no incluidos en el PBS. Pero el catálogo de servicios vigente no es el aprobado en el 2002 como no es el PDSS la figura jurídica contemplada en la ley; tampoco es al que aspira la ley en su espíritu y en la propia intención del legislador como mencionamos antes. Cualquier oferta adicional sólo tiende a acercarse a lo aprobado en el Congreso Nacional en el año 2001 y a moverse más rápidamente en la “gradualidad” que no termina, cuando de frente tenemos demandas por mayores y menores servicios. Si leemos el artículo 161 de esta ley veremos cuán claro se establece que no habrá límites ni exclusiones, salvo los que de manera expresa señale el PBS y no el PDSS.

Si se quiere regular la competencia pero favorecer la competitividad, debemos hacerlo estimulando la calidad mediante la oferta de una cobertura adecuada.

Las aseguradoras que sean capaces de ofrecer más por menos estarán a la cabeza de la preferencia. Cuando un barco quiere captar clientes lo hace mediante atractivas ofertas relacionadas con reducidos pagos de las tasas activas de interés o de cómodas condiciones crediticias.

La mejor manera de reducir los gastos de bolsillo, como el que se deriva por el pago de planes complementarios que los usuarios pagan con el propósito de alcanzar la cobertura y la satisfacción deseadas, es mediante la oferta de más y mejores coberturas –cosa que la ley no prohíbe- sin pagos adicionales.

Finalmente, quisiera recordar un dato de carácter universal que nos sirve para entender mejor ese principio de integralidad de la Ley.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, reconoce ciertos derechos y establece mecanismos para su protección y garantía. Uno de estos es el Derecho a la Salud. En ese pacto multilateral se reafirma “una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos los niveles esenciales de cada uno de los derechos” y deja  claro los Estados deben demostrar que han realizado cuanto esfuerzo ha sido posible para destinar los recursos disponibles a favor de estos niveles básicos. Cuando entendamos que el Estado lo integramos todos y que el bien común nos incluye a nosotros: los que escribimos una tesis, los que conducimos un taxi, los que atendemos a un paciente y los que gerenciamos sistemas y servicios, estaremos en capacidad de comprender por qué debemos dar siempre más y nunca menos.

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