Sentencia 168-13 es innegociable

Sentencia 168-13 es innegociable

La sentencia 168-13 del 29-11-13 pronunciada por el Tribunal Constitucional debe consistir una conciencia nacional compacta, como nunca antes, de que resulta graníticamente innegociable e inmodificable, como el Himno Nacional y la enseña tricolor.

Es lo que comenzando por el presidente Danilo Medina tienen la obligación de postular, sin que interferencias influyentes consigan alterar, léase comenzando por el imperio, Canadá, Francia y Venezuela, los países que de manera sutil se percibe influenciarían para negativamente perjudicar a nuestro país en relación a un canon jurídico que sienta las bases para organizar la potestad de quienes somos dominicanos y quienes no pueden serlo.

Asistiendo a la II Cumbre Extraordinaria del ALBA-TCP-Petrocaribe en Caracas, el 17 del presente mes de diciembre, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, mostró un gesto altruista, como es el accionar y legado del comandante Hugo Chávez Frías, de constituirse en puente para concertar un acuerdo marco RD-Haití, consistente en viabilizar las pautas a seguir surgidas por la sentencia 168-13. Correcto.

Empero, esas pautas se entienden que tiene obligatoriamente que circunscribirse a la forma de implementar la esencia de la sentencia 168-13, no pretender por nuestros calamitosos vecinos, modificar ni siquiera un acento, una coma, un punto, que altere o adultere la extensión absoluta de sus considerandos.

Las suspicacias en relación a la nunca disimulada pretensión de nuestros tormentos vecinos que siempre han sostenido la tesis de la indivisibilidad de La Española conforme al espíritu de Aranjuez 1795, y que 29 batallas, escaramuzas y pleitos entre 1844-1856 rechazaron, de acudir sutilmente al padrinazgo venezolano para dirimir una cuestión jurídica que compete sólo a dos Estados, contenida en el dictamen 168-13 para organizar la presencia haitiana en RD y organizar las actas de nacimiento en Haití.

 

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