Sentencia archivó investigación Díaz Rúa podía ser revocada

Sentencia archivó investigación Díaz Rúa podía ser revocada

S egún la magistrada Mirian Germán Brito, uno de los dos votos en contra de la ratificación del archivo definitivo a la investigación por corrupción contra el exsecretario de Obras Públicas, ingeniero Víctor Díaz Rúa, había suficientes motivos para revocar esa sentencia.
La jueza, presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, entre las consideraciones para su voto disidente, sostiene que en los motivos que dio la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para confirmar la nulidad de las investigaciones, hay una errónea y desorientada aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 95 del Código Procesal Penal (CPP), sobre los derechos del imputado que argumentaba, en el caso se debió previamente poner en conocimiento del acusado antes de inmovilizarle sus fondos.
Díaz Rúa pidió la nulidad de la investigación porque, según él le habían violado sus derechos, pues no fue informado de las acciones en su contra y que se enteró por los medios de comunicación, de las acciones contra sus bienes.
A juicio de la magistrada, la Corte inobservó también lo dispuesto en los artículos 243 y 244 sobre las medidas de coerción reales y el artículo 9 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos, ya que ni en el caso de un embargo ni en ocasión de la inmovilización de fondos, es requisito exigido por la norma la comunicación previa del afectado”, consideró. La jueza dice que verificándose que había una orden judicial que autorizaba se congelaran los fondos de Díaz Rúa, no se podía usar como argumento ni fundamento para impedir la prosecución del proceso.
El artículo 95 en el númeral 1 del CPP establece que el imputado tiene que ser informado cuando se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, y que la violación de uno de los derechos que menciona dicho artículo puede llevar a la nulidad.
Pero Germán Brito explica, que en ese apartado hace referencia a la medida de coerción personal, no a la real o contra los bienes.
“Reclamar esta misma garantía para la imposición de una medida de coerción real, o para la inmovilización de fondos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Lavados de Activos, es desconocer el debido proceso instaurado por el legislador en ambos casos”, expresó la jueza.
Ese artículo que refiere establece, que cuando se investiga lavado de activos o el incremento patrimonial derivado de actividades ilícitas, la autoridad judicial competente ordenará en cualquier momento, sin necesidad de autorización una orden de incautación o inmovilización provisional para preservar la disponibilidad de los bienes.
Los jueces Alejandro Moscoso, Fran Soto e Hiroito Reyes votaron confirmando la nulidad de la investigación.

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