En marzo de 2014, la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia 184/14 que reconoció la potestad sancionadora del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), amparada en la ley que crea la entidad y en la Constitución de la República.
Ese fue el primero de varios recursos de casación sometidos por PROCONSUMIDOR, luego de que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), tras rechazar 17 recursos de amparo que favorecían a la institución se decantó por desconocer la potestad sancionadora en una sorprendente decisión anunciada en la madrugada.
El domingo pasado (8-8-2021) en horas de la noche, de manera sorpresiva también, la misma sala que en 2014 reconoció la potestad sancionadora de un órgano del Estado, contradice esa disposición.
La suerte de los dominicanos no es tan mala, porque pese a todos los males en el marco institucional, hemos logrado una instancia superior, como es el Tribunal Constitucional, que tutela los derechos fundamentales y cuyas decisiones son inapelables, lo que convierte a esa instancia como la última que tenemos de asidero para que fluya la luz del entendimiento y la justicia.
La sentencia aparecida en los periódicos nacionales y virtuales el pasado domingo, desde que fue dada a conocer, alegró a los representantes de los supuestos favorecidos con la misma, quienes festejaron en grande a través de las redes sociales, donde se alegó que la institución carece de facultad para sancionar.
Lo mismo ocurrió cuando el TSA se pronunció en la fatídica madrugada del 29 de mayo del 2013, cuando sonó el primer clarinete que desveló la conspiración de sectores opuestos a que haya una instancia de la administración que valide los derechos ciudadanos.
Los actores que accionaron y pretendieron desarmar a la entidad, apenas comenzando a caminar, son los mismos que lograron la “sentencia” del domingo y quienes elevaron un recurso de revisión ante el TC para revisar la decisión de la Tercera Sala en 2014, olvidando que los derechos del consumidor son fundamentales y que ese tribunal tiene el deber de garantizarlos conforme al artículo 184 de la Constitución.
Proconsumidor sí tiene potestad sancionadora, reconocida en principio por la misma SCJ y ratificada por el Tribunal Constitucional el 23 de mayo de 2019 mediante la sentencia 0080/19 que dice claramente que “Proconsumidor está facultado para aplicar sanciones pecuniarias” y que el constituyente solo prohíbe la aplicación de sanciones que impliquen privación de libertad. En estos casos solo se trata de multa, no de privación de libertad.
En 2014 la SCJ reconoció la potestad sancionadora de Proconsumidor
Lo que decidió el TC fue que la Suprema revisara el procedimiento
Olvidaron que los derechos del consumidor son fundamentales