Las reglas sobre la aplicación inmediata o efecto inmediato de las leyes de orden público, en la que se regulan relaciones nacidas antes del pronunciamiento de la sentencia o, en este caso, de la promulgación de la reforma constitucional de 2010, lleva más de cincuenta años de práctica en la legislación dominicana. La sentencia del TC favorece a los extranjeros ilegales al ordenar que se provean de documentos expedidos por el Estado dominicano mediante la aplicación de la ley de migración No. 285, de fecha 15 de agosto del 2004, con el objeto de que estos extranjeros indocumentados se legalicen sin tener que recurrir a la famosa practica de las falsificaciones de documentos. En este sentido, la directora ejecutiva de la ONU MUJERES debería saber que la seguridad jurídica dominicana estará amenazada en caso de no ejecutarse de pleno derecho la sentencia de fecha 23 de septiembre del 2013, la cual tiene un carácter definitivo con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La decisión del Tribunal Constitucional no puede ser detenida o anulada por efecto de una nueva ley de amnistía, ya que dicha ley sería inconstitucional, cualquier acto que tenga por objeto desacatar la sentencia constitucional pronunciada por la alta corte equivale a vivir sin justicia y sin justicia independiente no hay democracia. La práctica cotidiana ha demostrado que un régimen democrático no puede consolidarse a partir de reformas constitucionales que no se cumplan. El Estado tiene la obligación de cumplir con la sentencia del TC, que lo único que ha hecho es reglamentar los criterios anteriores, para poner en práctica el plan nacional de regularización de extranjeros ilegales.
De modo que agregar la presencia masiva de haitianos ilegales, extremadamente pobres, cuya gran mayoría cruza la frontera sin ningún tipo de identificación, supone una reducción del nivel de vida de todos los dominicanos y consecuentemente provocará más pobreza y degradación sanitaria y ambiental en todos los niveles, por el efecto del rendimiento decreciente de estos extranjeros ilegales sobre un país territorialmente pequeño y sobrepoblado.
Hay que reconocer que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, le dio un toque humano a la inmigración haitiana ilegal al ordenar la entrega de un permiso temporal a la Sra. Juliana Dequis Pierre hasta que se cumpla el plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país en observancia con la ley de migración 285-04. Pero esto no será suficiente para los intereses políticos de ciertas naciones extranjeras que a través de ONG y grupos pro haitianos dominados por fondos de organizaciones extranjeras, que tienen por objetivo final proveerle la nacionalidad dominicana a todos los haitianos ilegales nacidos o no en el territorio dominicano sin observar la Constitución dominicana, nuestras leyes ni el reglamento de migración.
Todo esto significa que ante este problema político, migratorio y ambiental, el Gobierno necesita el apoyo consensuado de los principales partidos políticos para darle ejecución inmediata a la ley de migración No. 285-04 y el control fronterizo.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos no es un organismo imparcial; al contrario, se han limitado a darle cabida a la impugnación hecha por un grupo de haitianos ilegales en contra de un acto soberano del Estado Dominicano que constituye la sentencia de fecha 23 de septiembre del 2013 dictada por el Tribunal Constitucional.
Este organismo se ha dedicado a inobservar las formalidades que deben cumplirse, ya que según la Convención sobre Derechos Humanos, de fecha 15 de agosto de 1977, en su Art. 20, numerales 1, 2 y 3, no pueden admitirse estas impugnaciones o recursos cuando los querellantes no poseen la nacionalidad del Estado contra quienes se querellan, exceptuando cuando la persona solo tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nace, por no tener derecho a otra; por tal razón no hay hijo de haitiano apátrida. Los haitianos ilegales, no tienen derecho a reclamar ante este organismo, pues mantienen la nacionalidad de sus padres por el jus sanguinis, según lo establece la Constitución Haitiana de 1846, 1849, 1867, 1874, 1879, 1888, 1889, 1946, 1957, 1971, 1983, 1987 y 2011.