Sentencia: notificación y plazos

Sentencia: notificación y plazos

En materia civil, la ejecución de la sentencia deberá  estar precedida,  de la notificación al abogado de la otra parte. El principio enunciado,  recogido en el Art. 147  del Código De Procedimiento Civil, es ampliamente conocido por los abogados. Ha sido objeto, sin embargo, de controversias  el determinar si corren o no los plazos para el ejercicio  de los recursos cuando no se haya cumplido el requisito de la notificación al abogado.

En opinión de la SCJ el hecho de notificarle a la parte y no  al abogado constituido por ésta, no detiene los plazos para ejercer los recursos aun cuando la sentencia no podrá ser ejecutada hasta tanto se cumpla con  la notificación al abogado.

Este criterio jurisprudencial está contenido en sentencia del 2 de diciembre de 1998 (B.J.1057)  en uno de cuyos considerandos este alto tribunal expresó: “considerando, que la nulidad a que se refiere la primera parte del artículo 147 citado, afecta a los actos de ejecución, no a la sentencia; que en tal sentido, la notificación hecha a la parte que sucumbe, produce el efecto que le es característico: hacer correr los plazos del recurso que corresponda; que en tal virtud, la notificación de la sentencia impugnada, aun no hecha al abogado, hizo correr el plazo del recurso de casación, por lo que su interposición, fuera de los plazos establecidos en el Art. 5 de la ley sobre procedimiento de casación, constituye un medio de inadmisibilidad del recurso”.

Todo abogado de  parte sucumbiente deberá estar advertido pues puede ocurrir que el persiguiente notifique la sentencia sólo a la parte, quien por su impericia  descuide el plazo de interponer el recurso, produciéndose  la notificación al abogado luego de que la sentencia sea definitiva y previa a su ejecución. 

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