Sentencia TC limita acceso investigaciones delitos

Sentencia TC limita acceso investigaciones delitos

Una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional privó al Ministerio Público y a los Cuerpos Investigativos de la posibilidad de acceder a las informaciones sobre tráfico de llamadas e informaciones fundamentales (intervenir los teléfonos) para investigar denuncias como las de amenaza de muerte, a menos que se materialice el asesinato.

El hecho fue advertido por el juez del alto tribunal Hermógenes Acosta, quien emitió un voto disidente a la sentencia 0200/13, sobre el “Reglamento para la obtención y preservación de los datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios”, establecido por el Indotel. Con el recurso se buscaba establecer que para obtener datos sobre tráficos, conexiones y acceso de las comunicaciones, los organismos investigativos presentarán una orden judicial y no que lo solicitarán de manera directa como dice el reglamento atacado.

A juicio del magistrado Acosta en el caso debió dictarse una “sentencia interpretativa” en la que se indicará la necesidad de agregarle al reglamento el requisito de la autorización judicial, y no declarar el reglamento contrario la Constitución como se hizo.

“Declarando inconstitucional la norma cuestionada, como se hace en esta sentencia, se pretende proteger el derecho a la intimidad de cada ciudadano, sin embargo, se pierde de vista el hecho de que los organismos de seguridad se verían privados de obtener informaciones que pueden ser útiles y necesarias para resolver delitos de alta tecnología, mediante los cuales puede incursionarse en la vida privada de una persona, una familia, o los miembros de una institución pública o privada”.

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