Sentencia TC sobre redes sociales es un precedente

Sentencia TC sobre redes sociales es un precedente

Para el abogado y catedrático Namphi Rodríguez, la sentencia que declara inconstitucional el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que imponía penas de prisión de tres meses a un año a quienes divulgaran “mensajes negativos” por las redes sociales contra precandidatos y organizaciones, favorece que “el uso de la libertad de expresión por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena, participativa y consciente”.
Rodríguez señala que a juicio del Tribunal Constitucional (TC), las redes sociales se han convertido en los únicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso político deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicación a través de los medios tradicionales, “provocando una deliberación verdaderamente pública, plural y abierta sobre los asuntos de interés general”.
Para Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, quien sustentó junto a Héctor Herrera Cabral la acción de inconstitucionalidad, el precedente del TC es un aporte trascendental para proteger el discurso de los ciudadanos en redes sociales como Twitter y Facebook.

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