Sentencias TSE no aplican para candidatos objeta el PLD

Sentencias TSE no aplican para candidatos  objeta  el PLD

Las sentencias 100-2019 y 073-2020 dictadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) y enarboladas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) entre las consideraciones fácticas y jurídicas para solicitar a la junta Central Electoral (JCE) la exclusión de 176 candidaturas en el nivel municipal, no aplican para la doble postulación que se alega en este caso porque solo se refieren a las candidaturas a nivel presidencial y congresual.
La sentencia TSE-100-2019, emitida por la alta corte el 6 de diciembre pasado, favoreció al expresidente Leonel Fernández, quien perdió las primarias internas del PLD, renunció de la organización política y formó otro partido que es el que lo lleva como candidato. Mediante esta sentencia los jueces del TSE declararon la inconstitucionalidad de los artículos 49.4 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos; 134 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral; y 10 del Reglamento de la JCE para la escogencia de candidatos, y dejó a Fernández sin impedimento alguno para ser candidato presidencial por cualquiera otra organización política para las elecciones del 17 de mayo. En cuanto a la sentencia TSE-73/2020, del 11 de enero en curso, se refiere a candidatos del nivel municipal que ganaron las primarias internas de un partido, fueron proclamados y aún están inscritos en el. Es el caso los candidatos a regidores y suplentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el municipio de Imbert, Francisco García Núñez, Cheila Rocío Cabrera, Ismael Cruz Bonilla y Felicia Pichardo Cuevas, y contra quienes el Partido Reformista Social Cristiano incoó un recurso de apelación.
El TSE rechazó la excepción de inconstitucionalidad planteada por el PRSC y otros contra el artículo 49, numeral 4, de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, “en razón de que dicho texto normativo no tiene aplicación a la solución del referido caso.
También la planteada contra el artículo 134 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral, por improcedente, “en razón de que la prohibición contenida en él mismo es contraria a la Constitución, pues conforme a lo previsto en el artículo 201, párrafo II de la Carta Sustantiva, “el legislador está autorizado para regular las condiciones o requisitos para ostentar una candidatura en el nivel municipal”, tal como fue juzgado en la sentencia TSE100-2019. La TSE-272-2020, del 19 de enero, dice claro que ambas sentencias fueron excepciones inconstitucionalidad.

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