Sentido del secreto bancario

Sentido del secreto bancario

No hay cosa que se entienda menos que el secreto bancario. Para la gran mayoría de las personas, el secreto bancario no es más que una licencia para la evasión tributaria y el lavado de activos.

Nada extraño que éste sea el entendimiento más extendido en la población de esta institución vital para el adecuado funcionamiento del sistema financiero. Y es que, en un país en donde solo el 20% de la población tiene contacto con una entidad financiera, es más que comprensible que pocos entiendan el sentido de un secreto que para ellos -fuera del sistema financiero en virtud de una lamentable pero nunca abordada seriamente desde el Estado “desbancarización estructural”- poco significa en términos prácticos y concretos.

Solo una adecuada política pública dirigida a hacer realidad el mandato del artículo 222 de la Constitución, es decir, tendente a fomentar la integración del sector informal en la economía nacional, promover la micro, pequeña y mediana empresa y generar condiciones que permitan el acceso al crédito, como ha prometido el Presidente Danilo Medina, al convertir a todo dominicano en un usuario de los servicios bancarios y, por tanto, en un eventual depositante, pondrá al ciudadano de a pie en contacto con una realidad que hoy solo vive en carne propia el miembro de la relativamente exigua, poco comprendida y ardientemente criticada clase media o, para utilizar un término marxiano en desuso pero muy utilizado en nuestros lares nostálgicos de las certidumbres del catecismo de Marta Harnecker, pequeña burguesía.

¿En qué consiste el secreto bancario? La Ley Monetaria y Financiera (LMF) es más que clara: es “la obligación legal de guardar secreto sobre las captaciones que reciban [las entidades de intermediación financiera] del público en forma desagregada que revele la identidad de la persona”. En otras palabras, los bancos no deben revelar a terceros los depósitos que reciban por parte de sus clientes ni el nombre de dichos clientes y “solo podrán proporcionarse antecedentes personalizados sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho” (artículo 56.b).

¿Cuál es el fundamento de este secreto? Originalmente el secreto bancario fue un uso bancario que se transformó en cláusula contractual de confidencialidad y que posteriormente devendría un deber legal de las entidades financieras. Tan estrechamente vinculado es a la actividad bancaria el secreto bancario que se afirma que “si no existiera tal garantía a favor de las personas que contrata con los bancos, es obvio que no afluirían hacia éstos los importantes medios de riqueza que normalmente nutren su cifra de recursos” (Juan Miguel Martínez Lozano). 

¿Impide el secreto bancario que la Administración Tributaria acceda a la información bancaria de los contribuyentes? Obviamente que no. El artículo 56.b de la LMF antes citado establece que la Administración Tributaria puede acceder a dicha información, siempre y cuando solicite dicha información “caso por caso por intermedio de la Superintendencia de Bancos”. De modo que nada impide a la Administración Tributaria realizar requerimientos individualizados de información vía el regulador bancario. Lo que sí está prohibido es la realización de “redadas fiscales” en las que los bancos se vean obligados a entregar información en masa pero que permita revelar “la identidad de la persona” en violación a la LMF.

El secreto bancario está muy conectado con el derecho fundamental a la intimidad (artículo 44 de la Constitución) en la medida en que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional español, “los datos relativos a la situación económica de una persona entran dentro del ámbito de la intimidad constitucionalmente protegida” (STC 223/2005). Por eso, es crucial ver cuál será la posición del Tribunal Constitucional sobre los procedimientos en inconstitucionalidad contra la Norma 13-2011 incoados por todas las entidades financieras del país, excepto el Banreservas.

De todos modos, hay que coincidir con el Director General de Impuestos Internos, Guarocuya Félix, en cuanto a que para la Administración Tributaria “el secreto bancario no existe como tal” (Diario Libre, 3/12/2012), pues, como hemos visto, respetando siempre las disposiciones y procedimientos de la LMF, ésta puede perfectamente solicitar la información que requiera sobre cualquier contribuyente. En este sentido, gracias a Dios, estamos muy lejos de la situación de Argentina donde acaba de proponerse una norma en virtud de la cual se permitiría a la Administración Federal de Ingresos Públicos levantar el secreto bancario a los críticos de dicho organismo y de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo. También estamos muy lejos de la situación de los paraísos fiscales asediados por el G20 –de hecho no estamos en ninguna “lista negra” en este sentido-, aunque sí somos directamente afectados por la “Foreign Account Tax Compliance Act (Fatca)” de los Estados Unidos, lo cual debe ser tomado en cuenta por entidades financieras, clientes y autoridades.

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