Por Rafael Heredia
Desde su formulación en los siglos XVII y XVIII, el principio de separación de poderes se ha considerado un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos del constitucionalismo, es decir, limitar el poder e impedir el despotismo y absolutismo político. De esta forma, algunos doctrinarios han llegado a considerar este principio como la piedra angular sobre la cual se sustenta la estructura de un Estado.
Si bien pareciera considerarse que se ha llegado a un punto en el que el modelo no puede mejorarse más, pues así ha funcionado a lo largo de mucho tiempo, hoy en día es innegable la evolución que ha tenido la estructura de un Estado constitucional. En efecto, nuestra realidad continental demuestra que el ordenamiento constitucional se ha ido transformando, a través de la creación de nuevas entidades con poder y funciones de relevancia constitucional.
En ese sentido, a pesar de que la consolidación de una estructura estatal sólida, basada en la gestión armoniosa de sus diferentes organismos, es sin duda un elemento básico para garantizar los derechos y proteger la Constitución, la estructura contemporánea del Estado Constitucional no puede seguirse analizando desde la perspectiva clásica del siglo XVIII.
La tradicional triada de poderes inspirada en De l’esprit des loix de Montesquieu no tiene hoy la misma cabida que en el constitucionalismo clásico, donde los poderes ejecutivo, legislativo y judicial eran suficientes para cumplir la finalidad del Estado. Ya no resulta correcto concebir la separación de poderes como un principio que exige únicamente la existencia de tres ramas de poder con funciones separadas y relativamente balanceadas.
Hoy en día, nos encontramos frente a una realidad indubitable en muchos países, en la cual la clásica división tripartita no tiene mayor trascendencia, puesto que la distribución organizativa de los Estados es tan variada como entrelazada. Los alcances de la actual ola de generación de organismos constitucionales autónomos se configuran a nivel internacional y ha llegado al extremo de reformular la tradicional división de poderes.
Así, entidades claves que no se encuentran adscritas en muchos Estados a ninguno de los tres poderes convencionales, como el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Superior Electoral, han jugado un papel de gran importancia en la defensa de la democracia, los derechos de los individuos y de la Constitución. De esta manera, si analizamos algunos elementos del Estado moderno nos topamos con la dificultad de no poder aplicar estrictamente la concepción original del principio de separación de poderes al constitucionalismo contemporáneo.
Es así como los Estados están cediendo hacia otras formas de organización del poder, y no puede ser de otra manera porque ya no nos encontramos ante un estado monárquico clásico del siglo XVII, sino que el surgimiento de los partidos políticos, la evolución de los regímenes de gobierno, la consagración del Estado Social, Democrático, de Derecho y en la actualidad el Estado garante y regulador han tenido gran incidencia en este principio.