Se debe nivel la cancha de juego para hotelería convencional y renta de habitaciones a través de plataformas digitales.
Desde que Airbnb surgió en 2008 y otras plataformas de su tipo le siguieran los pasos en años posteriores, este nuevo segmento de la oferta de habitaciones para fines turísticos ha crecido de manera tan desmesurada y en total ausencia de la regulación, lo que ha terminado generando serias complicaciones al fisco, a la industria hotelera convencional y las ciudades, que ha devenido en un desafío cuya solución se ha complicado hasta acercarse a lo imposible.
Al hecho de que ese segmento ha quedado al margen del aporte fiscal, se han agregado el riesgo de que sufra la imagen del país como destino turístico por incumplimientos a los contratos de hospedaje (sobre todo en términos sanitarios y de seguridad) y de que las operaciones de ese mercado desemboquen en perjuicio de las ciudades receptoras a través de aumentos generalizados de los precios de alquiler de las viviendas.
Han sido tales las externalidades negativas de los operaciones de las plataformas digitales que el propio CEO y cofundador de Airbnb, Brian Chesky, ha admitido que la empresa perdió su esencia original. Según sus palabras, Airbnb “fue diseñada para una empresa mucho más pequeña que creció rápidamente… [el servicio] está roto”.
Y eso ha ocurrido, ya nadie lo duda, porque ese modelo encontró una gran cantidad de países sin legislaciones que se adaptaran a una nueva forma de hospedaje, y de paso el impacto de la misma, numerosos propietarios comenzaron a alquilar propiedades completas. Su propósito: obtener altos ingresos.
Aunque su situación todavía no es tan grave, como la de otros países donde los consumidores han puesto el grito al cielo por los incrementos de los precios de los alquileres de viviendas causados por ese modelo de renta.
En lo que respecta al tema fiscal, necesario de abordar para que el fisco no siga resultando perjudicado y quede nivelado el terreno de juego para la industria hotelera convencional y las habitaciones ofertadas en alquiler a través de las plataformas digitales, República Dominicana está rezagada, aunque se ha anunciado que se trabajan en soluciones que aún no llegan.
No es el caso de algunos países de la región que ha dado pasos para igualar la cancha, como Costa Rica, que promulgó el 19 de noviembre de 2019 la «Ley Marco para la Regularización de los Alojamientos No Tradicionales y su Intermediación a través de Plataformas Digitales».
Como ya habíamos escrito, lo primero que se ha conseguido con esta ley es hacer visible a ese mercado, pues obliga a los ofertantes de renta corta a registrarse como proveedores del servicio de alojamiento no tradicional ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
También les obliga a registrarse en la Dirección General de Tributación como contribuyente, por los impuestos aplicables establecidos por la ley.
Tras la aprobación, se genera una factura digital desglosada con los servicios prestados, de acuerdo con los precios acordados.
La ley de Costa Rica exige diferentes tipos de sanciones administrativas y legales cuando hay una operación de renta que no cumple con la normativa local, como son los casos el alojamiento no tradicional no esté registrado o si existe un nombre comercial que implica que se trata de un hotel o si se induce a errores a la actividad o servicios prestados.
Y lo que es más importante: la ley costarricense ofrece garantías para que se cumplan los derechos de las personas usuarias de los servicios de hospedaje no tradicional. Entre esos derechos está el de recibir información suficiente, veraz, en formato accesible, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación.
La regulación bien hecha de un servicio conviene a todos, y la falta de regulación se presta para el desorden, perjudicial para la industria que lo ofrece y para el país.