Servicio público de electricidad en un Estado prestacional y garante

Servicio público de electricidad en un Estado prestacional y garante

Ángel S. Canó Sención

La electricidad, junto a la salud y la educación, es quizás el más relevante de aquellos servicios públicos que el Estado asume dentro de su función prestacional, conforme a los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho asumido en nuestra Constitución. Dicho servicio, además, se beneficia de la obligación de garantía que se asigna al Estado con rango constitucional, para asegurar los propósitos configurados a este servicio, esencialmente cuando estos son compartidos o delegados al sector privado.

La modificación constitucional de 2010 consagró la referida declaración del Estado Social y Democrático de Derecho de nuestro país, importando a nuestro entorno social, jurídico y político, el dilema entre el Estado prestacional -empresario y de máxima intervención- y aquel Estado garante, regulador y de mínima intervención en el ámbito económico y social, dilema que ha motivado el interés entre especialistas como Muñoz Machado (2015).

Se pretendió con esto definir el modelo jurídico de Estado, el modelo económico, junto a un fortalecido régimen de derechos y libertades fundamentales y, entre otras, el desarrollo de actividades con vocación a la satisfacción de necesidades colectivas y de desarrollo humano, implicando en su base una visión de Estado prestacional esencialmente sin perder su carácter de garante en los escenarios compartidos con el sector privado. Ha sido la experiencia del subsector eléctrico.

El pretendido monopolio “natural” del Estado asume la satisfacción del interés general como tarea exclusiva, lo que ha venido a mutar a partir de la denominada Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Innovación que pretende reconfigurar en cierto modo el orden jurídico, económico, social, cultural y ambiental.

De la mano con esta transición se coloca una idea de regulación que, como referimos en nuestro artículo anterior (https://hoy.com.do/regulacion-electrica-en-un-estado-social-y-democratico-de-derecho/), apunta a una intervención previa y mínima del Estado para el desarrollo de las actividades económicas, reconociendo potestades de intervención ex post como mecanismo para incentivar la competencia.

Pretende armonizar una economía de mercado en base al ejercicio y respeto de lo que en nuestra Constitución aparece como la libertad de empresa, la iniciativa privada y la libre concurrencia de operadores privados y públicos, que deben actuar con sujeción al orden jurídico. En todo ese escenario, prevalece el interés general y el reconocimiento de los derechos de los consumidores de bienes y de usuarios de servicios como la energía eléctrica.

El Estado garante, al que Parejo Alfonso (2015) refiere como aquel que no pretende sustituir, sino “simplemente modular el Estado Social y Democrático de Derecho”, centrándose en determinados servicios sin asumir directamente su ejecución, emerge como alternativa aliada al Estado prestacional, procurando que su principal responsabilidad no sea exclusivamente la de prestación sino la de garantía cuando esos fines son transferidos o compartidos con el sector privado.

No es nada nuevo, pero en el tiempo emergen figuras jurídicas que apuntan a este esquema, como se aprecia en las alianzas público-privadas y el denominado fideicomiso en el tipo que se corresponda conforme a la ley (sobre esto, ver nuestro artículo https://hoy.com.do/app/).

La obligación del Estado garante se proyecta transversalmente a todas las áreas donde interactúan lo público y lo privado, evidente en el mercado eléctrico dominicano donde operadores privados han asumido la prestación de segmentos del servicio en las modalidades que la propia Constitución fija en el artículo 147, sin renunciar a su función fiscalizadora y reguladora con la que asegura que alcancen los fines y condiciones fijadas por la referida norma constitucional.

Si bien el artículo 50 de la Constitución consagra la libertad de empresa, igual refuerza esa facultad del Estado de regular la economía, promover planes de competitividad,  así como otorgar concesiones para la explotación de sus recursos naturales o para la prestación de servicios públicos, todo con sujeción a la normativa, con lo que se concretiza la intervención estatal. En ningún caso el Estado renuncia a su obligación prestacional ni a su obligación garantista de los servicios públicos.

Es una condición híbrida que necesariamente no deriva en simpatía y más cuando se presentan operadores de un sector privado que parece no haber entendido el alcance de este proceso, donde no se perciben aliados al Estado en su obligación de satisfacer en condiciones razonables, aquellas necesidades generales que promuevan el desarrollo de la persona, bajo principios de justicia social, equidad y cohesión social y territorial.

La electricidad como servicio público, en un mercado como el nuestro, demanda armonizar visiones para facilitar que el Estado logre materializar los principios consagrados en la base del Estado Social y Democrático de Derecho, y lograr así que la participación privada, en la consecución de esos fines, sea por igual corresponsable del interés general de la sociedad.  

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