Servidores Estado recibirían reajuste sueldo cada 2 años

Servidores Estado recibirían reajuste sueldo cada 2 años

Todos los empleados públicos recibirían un reajuste salarial cada dos años de acuerdo a los niveles de inflación reconocidos por el Banco Central, según dispone el proyecto de Ley de Regulación Salarial del Estado, que el Congreso se propone aprobar en legislatura extraordinaria.

Al efecto, el artículo 19 del proyecto faculta al Ministerio de Administración Pública para revisar y actualizar cada dos años las escalas salariales de los funcionarios de alto nivel y los demás servidores del Estado, para lo cual deberá observar  el artículo 140 de la Constitución.

Este dispositivo de la carta sustantiva de la nación establece que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá disposiciones para incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados por el Poder Ejecutivo.

Un párrafo del citado artículo dispone que los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes constitucionales con régimen propio y las instituciones financieras autónomas y descentralizadas  están en la obligación de revisar y actualizar cada dos años los salarios de todos sus servidores.  

Para la actualización de los sueldos se tomarían en cuenta las escalas establecidas por el Ministerio de Administración Pública.

El artículo 20 dispone que sobre los sueldos de los servidores públicos no podrán efectuarse más descuentos o embargos que los autorizados por la ley, por los propios empleados para actividades cooperativistas o por sentencia dictada por los tribunales.

El proyecto fija los topes de los sueldos mensuales del Presidente de la República, que sería de RD$500 mil, y  del Vicepresidente, RD$400 mil, así como de los demás poderes del Estado y de las entidades que la Constitución crea, como los tribunales Superior Electoral y Constitucional.

Sin embargo, excluye de la aplicación de esta ley a las entidades financieras autónomas y a las descentralizadas, como el Banco Central, el Banco de Reservas, las superintendencias de Bancos y de Seguros, las direcciones generales de Impuestos Internos (DGII) y de Aduanas (DGA) y otras entidades.

Estas entidades fijarían sus sueldos mediante resoluciones de sus consejos directivos en coordinación con el Ministerio de Administración Pública.

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Topes

El proyecto  dispone  que ningún funcionario o servidor público podrá devengar un salario mayor al del titular o titulares de los poderes del Estado, de los entes constitucionales con régimen propio, de las instituciones autónomas financieras u órgano o institución para la que labora. Sin embargo, estas últimas entidades fijarán los sueldos mediante resolución en coordinación con el Ministerio de Administración Pública.

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