Servidores públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones, a partir del mes de mayo

Servidores públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones, a partir del mes de mayo

El Ministerio de Administración Pública (MAP), en vista de lo establecido en los diferentes textos legislativos y la Constitución de la República, recalcó que aquellos servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales no deberán de permanecer en otra nómina, que no sea la del ayuntamiento o distrito que corresponda, a partir del mes de mayo.

A través de un comunicado difundido a los medios de comunicación, el ministro Darío Castillo Lugo manifestó que, efectivo al 30 de abril, esos servidores públicos, que hayan sido escogidos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal, durante las pasadas elecciones municipales del 18 de febrero, una vez tomen posesión en dichos cargos electivos, no pueden ocupar otras posiciones remuneradas en la Administración Pública, salvo la docencia.

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“Recordamos a los titulares de instituciones donde puedan estar activos servidores que hayan resultado electos a cualquiera de los cargos antes mencionados, que los mismos sólo deben permanecer en nómina hasta este mes de abril, o sea, no deben figurar en las nóminas del mes de mayo”, indicó Castillo Lugo.

El titular del MAP señaló que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son “incompatibles” con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República; los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad; los empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo, entre otros.

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Además, indicó que la Constitución, en sus artículos 77 y 144, señala que ningún funcionario o empleado del Estado, ni las posiciones de senador y diputado, pueden desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

De la misma manera, las leyes 41-08, de Función Pública y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada, en la Administración Pública.

El MAP recuerda que a mediados del mes de marzo se emitió la circular núm. 003583, donde se hace un recordatorio sobre la incompatibilidad de funciones, a propósito de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.

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