Los servidores públicos, agrupados en el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), reclamaron frente a la Torre de la Seguridad Social, sede del Consejo Nacional de Seguridad Social, la Gerencia del CNSS y de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), que se cumpla con sus derechos y que deje de ralentizar los procesos.
El Lic. Luis Holguín-Veras, coordinador general del MOPESEP, señaló que nuevamente las autoridades demuestran que son muy ágiles y efectivas cuando se trata de los intereses de los negocios financieros insertados en la seguridad social, pero para cumplir con los derechos de las personas afiliadas, son lentos y desinteresados.
El Sr. Holguín-Veras se refirió al derecho a obtener la pensión del Estado, que por casi 20 años les fue negada por el CNSS y todas las instituciones públicas, lo que el 6 de julio de 2023, fue reconocido por el CNSS, mediante la Resolución 572-07. Sin embargo, ahora el CNSS y su Gerencia General, se hacen de la vista gorda y permiten que el proceso de traspaso de las AFP a Reparto se ralentice, hasta llevarlo como si fuese un suero de miel de abeja.
“A pesar de que el 16 de noviembre del año pasado, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aprobó el procedimiento para el traspaso desde el Sistema de Cuentas de Capitalización Individual al Régimen de Reparto Estatal, todavía es la hora que no ha salido la primera pensión de los servidores públicos, lo cual constituye una verdadera burla a los plazos establecidos en las Resoluciones 572-07 y 479-24, puntualizó el coordinador del MOPESEP.
Holguín-Verasaclaró que el primer reclamo que hacen los servidores públicos es que se agilice el proceso de aprobación de los traspasos de CCI a Reparto Estatal, a cargo de la Comisión Interinstitucional Evaluadora, integrada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) con voz y voto y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) y la ADAFP, quienes participan sólo con derecho a voz. En este sentido, precisó que el MOPESEP solicita al CNSS la aplicación de las disposiciones establecidas en laResolución No. 572-07.
Según el coordinador del MOPESEP, el segundo reclamo que hacen los servidores públicos se refiere a la agilización del traspaso de los fondos acumulados en la cuenta personal del servidor público, a los que se les haya aprobado el traspaso.
“Este reclamo responde a una de las etapas del proceso que más irrita a los servidores públicos, debido a que las instituciones que tienen la responsabilidad de gestionar dicho traspaso, la SIPEN y UNIPAGO, lo hacen como si quisieran favorecer a las AFP para que estas obtengan ganancias por varios meses más, como consecuencia de la lentitud con la que llevan a cabo los operativos de traspasos de fondos de CCI Reparto Estatal”, afirmó el dirigente del MOPESEP.
Según un documento elaborado por el MOPESEP, el tercer reclamo de los servidores públicos consiste en que se elimine la negación del derecho a pensión a los servidores públicos incluidos, de manera maliciosa, en el párrafo III de la Resolución No. 579-02), lo cual se contradice con lo que dispone la Resolución No. 572-07, la cual fue emitida por el CNSS antes que la 579-02.
El coordinador general del MOPESEP, ratificó que este reclamo se basa en el hecho de que mientras el CNSS y el Estado negaban el derecho a pensión a los servidores públicos, muchos de ellos se vieron en la necesidad de aceptar algunas de las prestaciones que las AFP les ofrecían con insistencia, y ahora las autoridades quieren impedir que las obtengan, sin tener en cuenta de que sus pensiones constituyen un derecho laboral “irrenunciable”, tal y como se establece en la Ley 41-08.
El psicólogo Holguín-Veras, recordó que el MOPESEP remitió una comunicación al CNSS en la que solicita que se elimine esta exclusión, en la que explica diferentes razones que justifican esta solicitud, siendo una de ellas la siguiente: “ante la negación del derecho a pensión, que por cerca de 20 años realizó el CNSS y todas las instituciones del Estado, los servidores públicos afectados se vieron en la necesidad de aceptar algunas de las prestaciones que insistentemente les ofrecían las AFP, por lo que ahora no se les debe castigar por haber aceptado esas prestaciones”.
Otro de los reclamos que hace el MOPESEP, se refiere a que el límite de las pensiones de los servidores públicos se aplique en base al salario mínimo nacional (Leyes: 379-81 y 87-01) y no en función al sueldo mínimo del sector público, que es como se hace en la actualidad.
El coordinador del MOPESEP, aclara que este reclamo se sustenta en que, por diversas razones, el sueldo mínimo del sector público no se aumenta como debería hacerse, ni como se hace con los salarios del sector privado. Ratifica que la última vez que se aumentó el sueldo mínimo del sector público fue en abril del año 2019.
“Ninguna Ley o normativa legal establece la forma en la que debe aumentarse el sueldo mínimo del sector público. Además, el aumento de este se ve afectado porque su aumento afectaría diferentes acciones que están relacionadas al mismo, como lo es el monto de algunas multas y de las pensiones solidarias, entre otras. Es por esta razón, que el MOPESEP reclama que el CNSS, así como ha hecho en otras ocasiones, disponga que el límite de las pensiones provenientes del Sistema de Reparto Estatal se calcule en base al salario mínimo nacional. (Leyes: 379-81 y 87-01)”, manifestó Holguín-Veras.
Asimismo, el MOPESEP exige a la DIDA y a la SIPEN que en los casos de servidores públicos que hayan cotizado desde el sector público y del privado, sus cotizaciones desde el sector privado se usen para mejorar sus pensiones del Estado, debido a que estas disposiciones están establecidas en el párrafo II del artículo 1, de la Resolución 572-07 y en el Literal b, del artículo 4 de la Resolución 579-02, del 16 de noviembre del 2023.
Además, los servidores públicos agrupados en el MOPESEP demandan que el CNSS elimine el carácter de confidencialidad dado a las “deliberaciones y decisiones” de la Comisión Interinstitucional Evaluadora, ya que esta medida constituye una disposición que limita a los servidores públicos a conocer el curso del proceso que tiene que ver con sus derechos, lo cual viola la Constitución, la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, así como la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.