Si hay primarias simultáneas supervisadas por la JCE, ¿para qué es el voto preferencial?

Si hay primarias simultáneas supervisadas por la JCE,  ¿para  qué es el voto preferencial?

Tirso Mejía-Ricart

Los dominicanos tenemos en política la virtud de tratar de simplificar los problemas complejos y de complicar las cosas sencillas, por ignorancia o que crean se favorecen sus intereses, conocidos o encubiertos.
En estos últimos días he leído a distinguidos magistrados electorales y a muchos políticos decir que es imposible, por lo complicado y generador de conflictos, la celebración de elecciones, si hacen como dice la Ley 137-07, que establece el voto preferencial. Lo que no dicen, es que las elecciones primarias eliminarían totalmente por innecesario el voto preferencial en las generales.
En realidad, si las elecciones primarias se llevan hasta sus consecuencias más naturales, es decir, que se coloquen para las elecciones generales los precandidatos más votados en el orden en que fueron más votados; en boletas cerradas y bloqueadas, con la excepción del porcentaje de reservas que establezca la ley para los directivos y aliados de cada partido que sean postulados por sus órganos superiores.
Entonces, ¿para qué diablos serviría repetir ese ejercicio, que no sea para confundir o manipular la voluntad política del electorado?.
No solo es posible eliminar el voto preferencial, sino que es una real necesidad para evitar los altos niveles de “canibalismo” que se producen, entre candidatos del mismo partido tanto en la campaña electoral como en el cómputo de los votos entre los delegados de los colegios electorales; Pero también cuando las cúpulas partidarias o el dinero bien o mal habido intervienen en ese proceso.
Las primarias, para garantizar una competencia real dentro de cada partido, debe tener espacios para postular hasta tres precandidaturas a Senador y Alcalde, y tanto para los Diputados, Regidores y vocales de distritos municipales tantos como curules haya en la circunscripción de que se trate, reservando por lo menos una tercera parte para candidaturas que no sean aliadas, correspondiendo a cada elector seleccionar a solo un candidato de su predilección.
En otro orden, para cumplir cabalmente con el artículo 77 de la Constitución, que establece el voto directo para los legisladores y cargos municipales, tanto en las elecciones primarias como en las generales debe haber espacios separados para los Senadores y Diputados y en las municipales para los Alcaldes y los regidores y vocales distritos municipales.
De esa manera las elecciones serán más fáciles, ordenadas y democráticas de acuerdo a la Constitución de la República.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas