SIE fija Potencia Mínima Técnica a  entrales termoeléctricas

SIE fija Potencia Mínima Técnica a  entrales termoeléctricas

La Superintendencia de Electricidad emitió la resolución SIE-545-2011, mediante la cual fija la Potencia Mínima Técnica de  unas nueve (9)  unidades de generación conectadas al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado  (SENI).

La Resolución firmada por el presidente del Consejo de la Superintendencia de Electricidad, ingeniero Juan Bautista Gómez,    explica que la potencia mínima técnica de  una unidad, es el nivel de generación mínimo al cual ésta puede ser operada, sin provocarle daños.

Este es el tercer grupo de unidades cuyos mínimos técnicos han sido verificados en el año 2011, alcanzando a un total de 25 unidades, solo quedando pendiente dos (2), cuya verificación no fue posible concluir debido a fallas presentadas durante las pruebas.

El objetivo buscado al establecer el valor real de la potencia mínima técnica de las unidades de generación, es garantizar la  operación del sistema, con máxima confiabilidad y mínimos costos.    Los cambios en los mínimos técnicos tienen un impacto directo en los costos de la compra de energía y en la parte operacional un mínimo técnico fijado por debajo del real de una unidad, representa un riesgo para la misma y a su vez para el sistema.

 “Un mínimo técnico por encima del valor correcto, trae como consecuencia el pago de un sobrecosto en el precio del mercado, que afecta a todos los agentes que compran en el Spot.   Por otro lado, un mínimo  técnico por  debajo del valor que corresponde a una unidad, representa un riesgo en la operación de esta, y por lo tanto para el sistema”, señala la institución encargada de regular el sector eléctrico dominicano.                 

El proyecto de Verificación de Restricciones Operativas de las  Unidades Térmicas está siendo ejecutado por el Organismo Coordinador del SENI, en coordinación con los agentes y bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad.  Dicho proyecto se ejecuta dando cumplimiento a lo que ordena la Ley General de Electricidad (y su Reglamento de Aplicación), la cual requiere que sean definidos mediante estudios rigurosos, los niveles mínimos de generación a los que pueden operar  las unidades, una vez que han sido convocadas para el despacho. 

Alcance del trabajo realizado en las unidades reportadas :

1. Fijación de la Potencia Mínima Técnica

2. Fijación del Tiempo Mínimo entre parada y arranque

3. Fijación del Tiempo Mínimo de permanencia en línea, y

4. Rampas de subida y bajada de carga

El plan de verificación de restricciones de las unidades de generación fue elaborado tomando como base las especificaciones establecidas en un estudio para tales fines, dentro del Proyecto de Asistencia Técnica del Banco Mundial al Sector Energético, Préstamo BIRF No.7217-DO,  y sus resultados fueron aprobados en el Consejo del Organismo Coordinador, por los representantes del Bloque de Generación, Bloque de Distribución, Empresa de Transmisión y EGEHID.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas