Sin aborto desde 1884

Sin aborto desde 1884

Recientemente el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 550-14 promulgada por el presidente Danilo Medina, que instituía un nuevo Código Penal en la República Dominicana y dictaminó la continuación en vigencia del código penal promulgado mediante decreto-ley 2274 del 20 de agosto 1884. El código penal vuelve a entrar en vigencia es el que hemos tenido desde finales del siglo XIX, más de un siglo con el mismo código penal.

La Ley 550-14 promulgada por el presidente Danilo Medina favorecía la despenalización de los abortos provocados en situaciones de emergencia donde las mujeres-adolescentes-niñas corrieran el riesgo de perder su vida.

Desde 1884 ese código penal ha estado vigente en la República Dominicana, ¿tenemos más de un siglo sin abortos?

La penalización del aborto en todos los casos no ha preservado ninguna vida desde 1884. Por el contrario, República Dominicana es el cuarto país en América Latina con las más altas tasas de mortalidad materna. Una de las causas de la mortalidad materna son los abortos inducidos en forma clandestina o con el uso de objetos o químicos caseros.

Cotidianamente se encuentran múltiples casos de niñas, adolescentes y mujeres en comunidades rurales y urbano-marginales que viven situaciones de alto riesgo, mueren por causa de un embarazo y /o parto, no cuentan con servicios de salud que garanticen una interrupción del embarazo, muchas veces provocado por violaciones e incestos. Las prácticas de abortos ilegales en nuestro país están presente desde 1884 en múltiples espacios y formas sin garantías para la salud de las niñas, adolescentes y mujeres.

Niñas y adolescentes que son violadas por hombres de la familia o comunidad se encuentran totalmente desprotegidas al quedar embarazadas. Intentan abortos con prácticas que provocan sangrados o pagan a clínicas clandestinas su ejecución. Mientras más pobre es la mujer, niña o adolescente más vulnerable se encuentra frente al abuso sexual y ante prácticas ilegales de abortos que la someten al riesgo de perder su vida.

El acceso de la niña, adolescente o mujer a unos servicios de salud que garanticen la preservación de su vida con la interrupción de un embarazo de alto riesgo es un derecho que no debe ser negado. La ilegalidad del aborto no garantiza que se elimine esta práctica, incrementa su vulnerabilidad y riesgo para las más pobres.
¿Quién se ha beneficiado desde 1884 del aborto ilegal-clandestino?

La ilegalidad genera un aumento de los costos de los servicios independientemente del lugar y la forma. Por tanto enriquece a los centros y personas que se dediquen a ello. Igualmente beneficia a los hombres que violan a niñas y adolescentes que seguirán en la impunidad.

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