Sin abuso contra los usuarios

Sin abuso contra los usuarios

Las empresas que explotan el servicio de transporte de pasajeros no deben  actuar unilateralmente para disponer alzas de tarifa como las anunciadas para hoy. Una decisión unilateral no se justificaría ni siquiera en el caso de que hayan aumentado los precios de los combustibles y, por esa causa, los costos de operación del transporte. En este país el pasajero ha sido víctima de abusos en materia de tarifas, sobre todo del transporte.

Uno de los abusos que se comete contra los usuarios del transporte es que a la vez que les aumentan las tarifas, les acortan las rutas. Y se da el caso de que transportistas cuyos vehículos operan con gas licuado de petróleo suben los pasajes aún en momentos en que ese combustible no haya sido afectado por alzas de precios. No es justo que se afecte a  los pasajeros y usuarios con alzas que no se correspondan con costos operativos reales ni que les acorten las rutas.

En virtud de que los pasajeros caen en la categoría de usuarios del transporte, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro  Consumidor) está en el deber de intervenir para evitar abusos en materia de tarifa de transporte. La ley  358-05 de fecha 19 de septiembre del 2005 y que creó ese organismo, lo faculta para proteger a consumidores y usuarios. Sin perjudicar a los transportistas, pero sin permitir abusos contra los pasajeros.

La ley ha debido entrar por casa

En un Estado ideal, los encargados de hacer cumplir las reglas tienen que ser, por principio, los primeros en cumplirlas. Antes que exigir a los otros cumplimiento y respeto, deben predicar con el ejemplo. Vistas las cosas con ese criterio, hay dos razones muy sólidas que imponen que en la página web de la Presidencia de la República se incluya información financiera, declaraciones juradas de bienes  de los principales funcionarios, nóminas y sueldos del personal.

En cuanto a la referida página se ha pasado por alto una disposición de la  Ley de Libre Acceso a la Información Pública (200-04), que  establece como obligatorio que los portales del gobierno contengan una  sección transparencia. Pero ahora hay otra razón, que debe reforzar el mandato de esa ley y obligar a que se haga lo que ella manda pues por decreto del Poder Ejecutivo, el 2011 ha sido declarado  “Año por transparencia y el fortalecimiento institucional”. La ley ha debido entrar por casa.

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