La aprobación en primera lectura ayer en el Senado del nuevo Código Penal ha suscitado opiniones a favor y en contra, porque la pieza no contempla las tres causales del aborto, no obstante, se pueden extraer cinco datos nuevos de esta iniciativa que se discute en las cámaras legislativas.
La iniciativa 00926-21 del nuevo Código Penal que cursa en la Cámara Alta, consta de 421 artículos, aborda penalidades para crímenes y acciones delictivas en sentido general propias del siglo XXI. A la sazón, «penas del siglo XXI para delitos del siglo XXI».
- Penas de hasta 40 años por genocidio
La propuesta de ley del Nuevo Código Penal en su artículo 88 establece la pena de 30 hasta cuarenta años de prisión a quienes comentan genocidio, es decir, quienes ejecuten matanzas de grupos.
Asimismo esa disposición en el referido artículo que se considera genocidio al sometimiento de grupos a condiciones de existencia que ponga en peligro la vida, salud física y psicológica.
También a quienes lleven a cabo desplazamientos forzosos a grupos, por consiguiente, la justicia dictaminará esas penas.
2. Feminicidios
La nueva legislación en caso de aprobarse en ambas cámaras legislativas y promulgada por el Poder Ejecutivo, establece mayores penas por feminicidios según su artículo 98 establece la pena de hasta 40 años como máximo.
3. Inducción al suicidio con penas de tres años
El nuevo Código Penal, aprobado este martes en primera lectura en el Senado de la República, introduce una figura nueva con como «la inducción al suicidio», es decir, cuando se cree las condiciones por razones de autoridad o influencia para que un niño, adolescente envejeciente o envejeciente.
Según el artículo 102, la justicia condenará como pena máxima hasta 10 años, mínima de cuatro años a quienes sean encartados por inducir al suicidio de una persona sobre todo si está en condiciones de vulnerabilidad por razones de edad, sexo, etc.
4. Daños con sustancias químicas
Pese a las impugnaciones del nuevo Código Penal que se discute en el Congreso Nacional con una legislatura que cierra el 26 de julio, en cambio, incorpora otras medidas punibles en circunstancias actuales tales como «daños con sustancias químicas» a propósito del lanzamiento al rostro de personas de «ácido del diablo».
De acuerdo al artículo 109 de esta propuesta de ley con dos décadas en discusión, precisa que «quien exponga sustancia tóxica, corrosiva, inflamable o de simular naturaleza» con la finalidad de dañar o desfigurar será sancionado con diez a veinte años de prisión y una multa de que oscila de cuatro a diez años de salarios mínimos, según la nomenclatura del sector público.
Mientras que si esa infracción de arrojar una sustancia con las características antes mencionada da como resultado un daño, mutilación o incapacidad permanente la pena se eleva de veinte a treinta años de privación de libertad.
5. Si bullying agravado provoca suicidio la sanción será de 10 años
El nuevo dispositivo legal aborda un concepto nuevo «la figura del bullying agravado», es decir, si el hostigamiento e intimidación lleva a la víctima al suicidio será sancionado con cuatro años a 10 año de prisión, en caso de que el instigador sea adulto, según el artículo 147.
Las causales no van en el nuevo Código Penal: senadores se enfrentan
Durante el conocimiento del nuevo Código Penal que perimió en la Cámara de Diputados, su introducción ayer en la sesión ordinaria del Senado generó en legisladores de la oposición como Yván Lorenzo y Bauta Rojas del PLD y FP expectativamente quienes alegaron que se daba la espalda a las mujeres sobre todo a las más vulnerable.
Tanto Lorenzo como Rojas se retiraron de la sesión de la Cámara Alta en rechazo al conocimiento y posterior aprobación en primera lectura y enviada a comisión.
Las tres causales: los proaborto y provida se movilizan
Los «proaborto» como han sido tildados los grupos y organizaciones de la sociedad civil y espontáneos que apoyan el aborto asistido bajo el criterio de tres causales, tres escenarios excepcionales.
La primera causal aboga por la interrupción del embarazo si si representa un riesgo para la vida la mujer. En cambio, la segunda causal, pauta que si el embarazo de la mujer ha sido fruto de una violación sexual o incesto sea detenido o interrumpido.
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La tercera tesis o tercera causal aboga por detener el embarazo si existen malformaciones fetales que sean «incompatibles con la vida».
En el otro lado del cuadrilátero, están los provida, que argumentan que la interrupción del embarazo constituye un asesinato por parte de los actores que incurran en ella (sean madres, tutores, médicos, apoyo del Estado).
Los provida argumentan que el aborto es es «una industria de la muerte» porque centros de salud reciben grandes recursos y quieren exportar esas prácticas de Europa y Estados Unidos en la República Dominicana.
Al mismo tiempo, puntualizan que si se introducen las tres causales sería una violación a la Constitución porque el artículo 37 de la Carta Magna que establece que «el derecho a la vida es inviolable desde la
concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.»
Sostienen que ese apartado de la Constitución de la República tiene rango constitucional, por ende, habría que modificar la Constitución de la República.
Tanto los provida o proabortos se han movilizado en diferentes puntos de la geografía nacional, se han movilizado al frente de la sede del Congreso Nacional para exigir a los legisladores sus demandas.