Síndicos  deben aportar 4% a salud y educación

Síndicos  deben aportar 4% a salud y educación

POR LLENNIS JIMÉNEZ
Los ayuntamientos de todo el país tienen la ineludible obligación desde este mes, como mandato de la nueva Ley 176-07, que regirá a partir del 16 de agosto, de invertir el 4% de sus presupuestos para la atención a la educación, brindar servicios de salud y el mantenimiento de políticas de equidad de género.

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, a la que deberán acogerse todos los síndicos del país, responsabiliza a las autoridades locales también de la asistencia a la niñez, la adolescencia, los discapacitados y los envejecientes.

El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), Fausto Ruiz, llamó a los síndicos a reformular sus ingresos, a los fines de destinar los fondos correspondientes a las nuevas atribuciones que le otorga la recién promulgada legislación.

El artículo 21 de la Ley 176-07, relativa al Destino de los Fondos, indica en su literal “d”, que los cabildos tienen que dedicar un 4% para los programas educativos, de género y de salud.

Esta normativa sustituye las leyes 3455 y 3456 de Organización Municipal y del Distrito Nacional, del 21 de diciembre de 1952.

Se considera que estas dos leyes no se ajustan a las necesidades de funcionamiento que tienen las instancias municipales, tanto por el tiempo transcurrido en su uso como por los cambios socio-políticos acaecidos desde su aprobación.

Esta es la apreciación que se hizo de estas dos leyes municipales al momento de aprobarse la Ley 176-07

El síndico del Distrito Nacional, Roberto Salcedo, dijo ayer que la Ley 176-07 somete a los síndicos a más controles y rendición de cuentas, empero, afirmó que están preparados para ese ejercicio, ya que con frecuencia le dicen a la población, en su página de Internet, de los gastos e ingresos que tiene el Ayuntamiento.

La ley que entrará en vigencia este 16 de agosto indica que los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades, manteniendo hasta el 25% para gastos de personal fijo o temporal.

Dispone dicha ley que los cabildos reserven un 31% a la realización de actividades, el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.

La ley establece que al menos el 40% de los fondos de los ayuntamientos sean destinados  para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles.

 Así como la compra de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.

SALAS CAPITULARES DECIDIRÁN

La Ley del Distrito Nacional y los Municipios manda a los concejos municipales –que integran los regidores- a crear las resoluciones para establecer las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinará las acciones y el proceso de aplicación de los programas de asistencia a los menores y envejecientes.

Indica la nueva ley que los porcentajes fijados para estos planes no podrán sobrepasar los montos señalados, salvo casos de emergencia o de desastres.

En cuanto al “Enfoque de Género”, previsto en el artículo 368 , la Ley 176-07 ordena a los ayuntamientos que en sus resoluciones, actuaciones y procedimientos contemplen la equidad de género y aseguren que en los mecanismos de representación se mantenga una proporcionalidad de mujeres de al menos un 33%.

“En todos los ayuntamientos se creará una comisión permanente de género, la cual además podrá atender asuntos relacionados con la niñez, la adolescencia, los discapacitados y los envejecientes”, dispone la Ley 176-07, que sustituye este mes dos normativas.

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