Sisalril advierte sancionará cobro depósitos Seguro

Sisalril advierte sancionará cobro depósitos Seguro

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ordenó a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) garantizar que las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) contratadas en sus redes no  exijan pagos de anticipo o depósito por los servicios de atención médico-quirúrgica a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS).

La disposición está contenida en la Resolución 156-08, de la SILSARRIL, en la cual también se establece que las ARS deben velar porque las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) no denieguen los servicios a los afiliados por rehusarse al pago de depósitos.  

El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, dijo que la medida se adoptó luego de recibir denuncias y comprobarse que en algunos centros médicos se exige a los afiliados del Régimen Contributivo del SFS que realicen desembolsos, previo a la prestación de los servicios clínicos.

Dijo que ha podido constatar que  es práctica de algunos centros de salud  reclamar a los pacientes  pagos anticipados como garantía de los servicios a ser ofrecidos lo cual, dijo, es abusivo e inaceptable.

Argumentó que los afiliados al SFS están protegidos por la Ley 87-01 y sus Normas Complementarias; y agregó que está establecido que no se pague más de RD$11,270 por procedimientos médico-quirúrgicos, en razón de que el resto del costo de los servicios deben sufragarlo las ARS.

Aclaró que la proporción de la factura por servicios que corresponde al afiliado pagar, es aquella que no exceda el límite máximo estipulado, independientemente de la complejidad de la atención, la cantidad de días de internamiento, el tipo de centro de salud o proveedor de servicios de salud que le haya atendido o la gravedad del Servicio de Salud.

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Silsaril informa
Que el afiliado sólo pagará la suma que le corresponda cuando sea dado de alta por el médico actuante.  Responsabiliza a todas las ARS de informar debidamente a sus afiliados sobre sus derechos y orientarles para que informen a la  (DIDA) sobre toda acción que pretenda violar las disposiciones.  Ordena a las ARS excluir de sus respectivas redes a las PSS que reiteradamente violen dicha  disposición.

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