SENASA ha realizado las consultas y coordinaciones con la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y actúa apegado al marco legal y reglamentario al proceder a la afiliación de familias empobrecidas y de desempleados en el Régimen Subsidiado, señaló el Dr. Pedro Luis Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. La Ley 87-01, en sus artículos 7 y 125, establece con precisión quienes deben ser afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado.
Se incluye a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional de la Seguridad Social, los desempleados, personas con discapacidad e indigentes. El Reglamento del Régimen Subsidiado, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social y promulgado mediante el Decreto 136-13 del 14 de mayo 2013, en su artículo 6, define de forma más explícita quiénes tienen derecho a ser afiliados en el Régimen Subsidiado y específica a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional (cotizable), a los desempleados carentes de recursos suficientes para sus necesidades esenciales, personas con discapacidad, madres solteras desempleadas, mayores de 60 años carentes de recursos, que no sean afiliados en el Régimen Contributivo, y personas indigentes. En todos estos casos se incluye a sus familiares.
En el artículo 8, el Reglamento establece que las personas deben cumplir los criterios establecidos por el SIUBEN, y establece dos procedimientos. El primero se refiere a personas previamente clasificadas por el SIUBEN, y el segundo para personas que aún no hayan sido clasificadas, pero cumplen los criterios de elegibilidad establecidos. En este segundo caso, SENASA debe proceder a afiliarlos, y a informar al SIUBEN las variables correspondientes al Índice de Calidad de Vida, el cual debe validarlo en los próximos 6 meses.
Un requisito clave es la disponibilidad de recursos. La afiliación tramitada por el SENASA se concreta una vez que el Poder Ejecutivo transfiere los recursos correspondientes a la Tesorería de la Seguridad Social.
El Superintendente destacó que, de acuerdo con el marco legal, el Sistema Dominicano de Seguridad Social tiene vocación de universalidad, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley 87-01. Si bien dicha Ley prevé un cumplimiento progresivo, valoramos como muy positivo que el SENASA y el Poder Ejecutivo se propongan avanzar hacia la afiliación de toda la población y hacia un tránsito más expedito de afiliados entre el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, en el marco de la actual situación sanitaria y económica del país, a fin de garantizar a los núcleos familiares que no estarán sin cobertura del Seguro Familiar de Salud.
La SISALRIL, señaló Castellanos, continuará aportando todo el apoyo técnico que corresponda y cumplirá con el deber de supervisar estos procesos según sus atribuciones y responsabilidades legales y reglamentarias.