Sisalril ordena nuevas reglas para pensionados

Sisalril ordena nuevas reglas para pensionados

Doctor Pedro Luís Castellanos, reunió Tras 14 años sin operar, inician formalmente los trabajos del Comité Interinstitucional de Salud y Riesgos Laborales en la Superintendente de Salud y Riesgos Laborales Santo Domingo República Dominicana. 30 de julio de 2015. Foto Pedro Sosa

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió ayer la resolución 221-2019, que regula varios aspectos sobre los planes especiales de Servicios de Salud para pensionados y jubilados de las Fuerzas Armadas y del Estado, creados por medio de los decretos 371-16, 159-17 y 18-19.
Es además válido para el plan creado mediante la resolución 207-2016, del primero de noviembre de 2016, para pensionados y jubilados de la Policía Nacional.

Conforme a lo establecido en la resolución Sisalril número 221-2019, únicamente cotizará el cónyuge o compañero de vida que perciba el monto más alto de pensión, en caso de que ambos sean pensionados y se encuentren unidos como núcleo familiar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que administra el plan especial de servicios de salud para pensionados y jubilados correspondiente.
En el caso de que ambos cónyuges o compañeros de vida sean pensionados y no se encuentren unidos como núcleo familiar en la ARS que administra el plan de servicios de salud para pensionados y jubilados, aplicará esta excepción cuando realicen el proceso de unificación de su núcleo familiar.
La resolución establece que si el pensionado o jubilado tiene un plan de seguro de salud voluntario, vigente, tendrá la opción de renunciar a ser beneficiario del plan especial

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