SISALRIL  requiere a clínicas y ARS SEMMA que clarifiquen deudas

SISALRIL  requiere a clínicas y ARS SEMMA que clarifiquen deudas

El Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Licenciado Fernando Caamaño, requirió a la ARS SEMMA y a la Asociación Nacional de  Clínicas Privadas, así como a otros Proveedores de Servicios de Salud que no forman parte de esa entidad, que concilien  el estado de las  deudas  que actualmente mantiene la administradora de riesgos con su red de prestadores.    

Caamaño hace el requerimiento en vista de que a través de los medios de comunicación, tanto la citada ARS como los Proveedores de Servicios de Salud expresan montos diferentes sobre los compromisos económicos existentes.

Recordó que el pasado 14 de diciembre fue enviado un oficio a todos los Proveedores de Servicios de Salud que la ARS SEMMA identificó como integrantes de su red de prestadores, solicitándoles que remitiesen directamente a la SISALRIL el Balance de Pago que tenía pendiente al 30 de noviembre del 2010 la entidad administradora de riesgos, a los fines de poder llevar a cabo la auditoría de pasivos que actualmente ejecuta a esa entidad.

Explicó que dicha solicitud se produjo en vista de que el Consejo de Directores de la referida ARS prohibió a su Dirección Ejecutiva canalizar los formularios de Carta de Confirmación de Saldo a los Proveedores de Servicios de Salud, enviados por la SISALRIL, según su titular informó mediante comunicación escrita a esta Superintendencia. 

Caamaño expresó extrañeza por la solicitud hecha el pasado sábado los propietarios de clínicas adscritos a ANDECLIP reunidos en asamblea, debido a que por medio de conversaciones con miembros de su directiva y a través de los medios de comunicación la SISALRIL ha dado cuenta de las acciones que  ha llevado a cabo y las que actualmente realiza con respecto a la situación de SEMMA.   

“A la fecha, sólo 88 Proveedores de Servicios de Salud institucionales, de un total 224, han reportado a esta Superintendencia sus acreencias con la ARS, representando apenas el 39% del total de PSS registradas; en consecuencia, restan 136 presentar su estado de deuda proveedores institucionales, equivalente a un 61% de los supuestos acreedores,  a los cuales reiteramos nuestra exhortación”, dijo el funcionario. 

Sostuvo que ANDECLIP ni la ARS SEMMA, han colaborado como se esperaba en el proceso de cuantificación y clasificación de las deudas que por servicios prestados a los afiliados se mantiene con las PSS.

Aclaró la Superintendencia no tiene la facultad para negociar ni imponer condiciones de pagos, como tampoco periodos de amortización de deudas entre ARS y PSS.

“Toda PSS debe conocer el umbral o límite hasta dónde extiende los servicios a una ARS; en consecuencia, ambas partes son responsables directas de sus compromisos contractuales”, precisó Caamaño, al tiempo de reclamar mayor colaboración y compromiso a las autoridades de la ARS y a los miembros de ANDECLIP.  

Dijo que desde hace dos años, la SISALRIL ha dado un seguimiento permanente al desempeño de la ARS SEMMA, haciéndole continuamente las recomendaciones para que superaran su situación antes de que llegaran a la situación actual. Señalo que incluso se le aprobó a esa entidad un Plan de Recuperación, el cual  aplicaron parcialmente.

Indicó que las reuniones sostenidas entre él y ejecutivos de la SISALRIL con las autoridades de SEMMA y directivos de la Asociación Dominicana de Profesores, dan testimonio del empeño puesto por la SISALRIL en la búsqueda de de que dicha ARS pudiera sobreponerse a su crisis.

Expresó que como prueba fehaciente de la supervisión y fiscalización a que ha sido sometida SEMMA están los memorandos, informes, recomendaciones y oficios enviados a dicha ARS para que realizasen las correcciones oportunas a sus falencias, así como los expedientes para la aplicación de sanciones.

Caamaño sostuvo que el principal interés de la institución es que los afiliados de la ARS SEMMA, como todos los afiliados al SDSS, tengan garantizados los derechos que les confiere la Ley 87-01 y sus normas complementarias, entre ellas la Resolución núm. 154-08, sobre  el procedimiento para el traspaso de ARS por libre elección y la Resolución 176-09 que reconoce el derecho de cambio de ARS por mala prestación de servicios.

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