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Al iniciar la lectura de la Ley No. 1, promulgada en fecha 15 de enero del 2024, llama la atención el considerando primero, en donde cita al Art. 261 de la Constitución, el cual manda a desarrollar una normativa que regule el “Sistema de Inteligencia del Estado”; sin embargo, la denominación de la controversial ley es “Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia”.
Toda ley debe tener un objeto, el cual, en términos generales, debe establecer el marco jurídico determine la finalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización de las actividades de inteligencia que ejecutan los organismos del Sistema de Inteligencia del Estado. De igual manera, debe definir alcances y límites, observados por esos organismos del Sistema de Inteligencia.
¿Cuál es el objeto de la actividad de inteligencia? Proporcionar a los organismos del Sistema de Inteligencia del Estado el conocimiento útil para el procesamiento de información, sobre cualquier “riesgo, amenaza o agresión a la Constitución, a las instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación”. Aún bajo situaciones extraordinarias, es importante señalar la atribución constitucional del Tribunal Constitucional en la defensa del orden constitucional de la República.
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El órgano rector y responsable del funcionamiento y coordinación del Sistema de Inteligencia del Estado es la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), cuyos organismos y órganos actuarán conforme al Plan Anual de Inteligencia, elaborado por esa dirección y aprobado por los miembros del Sistema de Inteligencia del Estado. No identificamos a quién le corresponde el diseño del plan ni mucho menos a quien o a quienes le corresponde aprobarlo, porque en base a ese plan serán asignadas las partidas presupuestarias necesarias para su debida actuación, recursos administrados bajo el principio democrático de rendición de cuentas, incluyendo los recursos especiales, en cumplimiento de las normas que rigen el control interno y externo de quienes administran o reciben fondos públicos. Además, el comportamiento de los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia estará sujetos al Código de Ética, acordado por el director nacional del DNI, en vez de ser aprobado por los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado, del cual todos deberán cumplir aún en sus actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional.
Los principios de actuación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y no del Sistema de Inteligencia del Estado, al tenor de la Ley No.1-24, son los siguientes: eficacia, necesidad, idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación; otros principios de actuación que no pueden ser olvidados como son legalidad, legitimidad, equilibrio y control democrático (judicial, legislativo y ciudadano).
Las actuaciones de los organismos del Sistema de Inteligencia del Estado deben ser conforme a la Constitución y a las leyes, se legitiman si actúan en base a ellas, respetando el equilibrio entre las necesidades de información estratégica y los derechos de las personas, entre el control y la discrecionalidad, entre la eficiencia para obtener la información y el respeto a la ley, entre la magnitud del riesgo, amenaza o agresión y la proporcionalidad de los medios empleados según la situación que se presente.
El principio del control democrático es fundamental para cualquier actuación, sobre todo de aquellos que detentan un magnánimo poder, los que manejan información clasificada, ya sea secreta, reservada o confidencial, y en su afán de la eficacia pueden poner en riesgos los derechos fundamentales.
Aún bajo situaciones extraordinarias o estados de excepción (estado defensa, conmoción interior o emergencia), los derechos no pueden suspenderse como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de conciencia y de cultos, la protección de la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, a la nacionalidad, a la ciudadanía, a la prohibición a la esclavitud y servidumbre, al principio de igualdad y de irretroactividad, al reconocimiento a la personalidad jurídica, el de la libertad y seguridad, el de integridad, el de la intimidad y el honor, el de tránsito, el de las libertades públicas (asociación, reunión y de expresión e información), todos sometidos a las garantías judiciales, procesales e institucionales, conquistas alcanzadas que imponen límites fundados en el principio libertario del Estado Social y Democrático de Derecho.