Sistema de parques y espacios públicos verdes

Sistema de parques y espacios públicos verdes

El Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago en 2006 le propuso al alcalde José Enrique Sued un abordaje que luego fue consensuado por los 30 regidores de entonces. Se necesitaba aprobar como al efecto se hizo, un mandato para regular los parques, plazas, plazoletas y áreas verdes. Fue validada la Ordenanza 2764-06. Mandato fundamentado en un estudio de las ordenanzas en el Ayuntamiento desde el 1962 hasta 2002. Hacía medio siglo que más del 80% de las ordenanzas de Santiago, se enfocaban en asistencialismo clientelar; muy pocas abordaban las competencias del gobierno local.

El avance condujo a plantear al Concejo de Regidores una propuesta de Agenda Legislativa. Incluso editamos un compendio. En la actual gestión de Abel Martínez, expresidente de la Cámara de Diputados, acompañado de un equipo de técnicos de amplia experiencia congresual, se evidencian progresos en materia legislativa. Sin embargo, los 41 regidores actuales deben pactar una nueva Agenda coherente con el nuevo Plan Estratégico Santiago 2030, y el Plan Municipal de Ordenamiento.

Entiéndase que desde el 1495, año de fundación de Santiago hasta el siglo XXI, no existía una normativa que legislara los Parques, Espacios y Áreas Verdes. Desde los jardines de Babilonia hasta el parque de la Alameda Central en Ciudad México, en 1593, la génesis del concepto “parque público” se puede rastrear hasta la Inglaterra del siglo XVIII. se registran normas beneficiosas para la aristocracia de ese momento, pero excluyentes del total de la población.

La Organización Mundial de la Salud sugiere que todo sistema verde sea accesible a 15 minutos a pie desde las viviendas. Los parques deben permitir actividades de animación sociocultural, esparcimiento y ejercicio físico. Proporcionar servicios como purificación del aire, sombra, fresco, zonas de vida y biodiversidad. Las áreas verdes urbanas incluyen territorios públicos (de libre acceso) y privados (acceso restringido). Pudiendo dividirse en i) corredores verdes: vías; ii) parques, jardines, plazas, centros deportivos verdes; iii) Espacios privados en jardines y azoteas verdes de residencias; iv) viveros forestales, huertos y espacios agrícolas; y v) cinturones verdes de las cuencas hidrográficas urbanas.

Las normas sobre espacios públicos y verdes deben garantizar la sostenibilidad del sistema. Ofertar acceso a poblaciones excluidas, elevar la permeabilidad del suelo urbano y facilitar actividades de animación sociocultural.

Hoy, Santiago se encuentra en un “boom” de crecimiento de sus espacios verdes. Sin embargo debiera reconocerse la complejidad del sistema. Aportar garantías institucionales para que la protección y sostenibilidad de parques, plazas, plazoletas y zonas verdes, sea coherente con la mejoría de la calidad de vida, eficacia ecológica, equidad socioterritorial y racionalidad de las inversiones.

El Artículo 3 de la Ordenanza 2764-06 estableció las funciones de una buena gestión de los parques. Entre estas, impuso la rectoría pública y mitigación del impacto ambiental. La mejora de la calidad de agua, aire y el embellecimiento del paisaje urbano. Facilita proyectar la imagen verde de la ciudad. Fomenta la educación ambiental; contribuye al mejoramiento de la salud pública; anima la movilización ciudadanía y la democracia; aumenta la plusvalía de terrenos; abre a espacios recreativos al aire libre; diversifica la oferta turística; y fija estrictos parámetros de provisión.

Los 41 Regidores de Santiago deben asumir la misión de crear esta nueva Normativa del Sistema Verde de Santiago. Asegurar sostenibilidad ambiental en espacios públicos y conciliar las tres E del sistema verde: Eficacia Ecológica, ii) Equidad Socio-Territorial y iii) Efectividad económica en la gestión.

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