Sistema perfecto, gobierno perfecto ¿jueces perfectos?

Sistema perfecto, gobierno perfecto ¿jueces perfectos?

Desde la cátedra para optar  en post grado por  Maestría en Administración Pública se nos enseñaba que No hay sistema administrativo perfecto. Por bueno y eficiente  que sea, siempre podrá ser vulnerado o corrompido por el quehacer del hombre. El gobierno, como expresión cultural de cada pueblo, “es reflejo del estilo de vida de cada sociedad, de su configuración de ideas, actitudes, costumbres, normas, instituciones, procesos y otras formas de  conducta.”

Y se hacía énfasis entonces, y va de cuento: “Hay países, (como el nuestro, LSO) donde “el ambiente cultural no ofrece condiciones favorables para que el gobierno sea honrado y eficiente. Así se practican impunemente el soborno, la malversación de fondos y otras formas de corrupción administrativa, y no existe en la sociedad un consenso de desaprobación suficientemente articulado e intenso para poner coto a tales irregularidades.

“No se concibe el sistema político como un instrumento del pueblo para enriquecer y distribuir el patrimonio colectivo, tanto espiritual como material, sino como una fuente de opresión.”

”En ciertos casos,  la actitud del gobierno, de los ciudadanos y de sus líderes, es de puro cinismo.” (Pedro Muñoz Amato)

Con el tema  de la Ley Orgánica  del Tribunal Constitucional y la  modificación introducida por el Senado de la República, a ser ratificada o rechazada por la Cámara de Diputados,  los constitucionalistas que  la rechazan y defienden a aplicación de algún  texto  constitucional de manera ortodoxa, deben suponer que los futuros jueces que integrarán el Tribunal Constitucional son invulnerables.

Medularmente probos, honestos e independiente de toda influencia extraña a sus funciones. Seres ejemplares, casi perfectos.

Cabe advertir, que “la función legislativa del Estado establece reglas generales, abstractas; en la jurisdicción y en la administración, despliega una actividad individualizada, resuelve directamente  casos concretos. La antítesis de legislación y jurisdicción, esto es, de creación y aplicación de Derecho, no es absoluta, sino relativa.”

El enfoque  legalista, limitado, procesalista, y autoritario,  propio de la escuela positivista,  acomoda  a sus fines el relativismo de sus ideas como si fuesen absolutas,  e ignoran las tradiciones, lo que nos ha enseñado la praxis del poder político dominante, su pragmatismo, tan acendrado en nuestra cultura.

Sublimizar el Tribunal Constitucional  y despreciar la sapiencia y probidad de los demás jueces, olvida que existe, a nivel del Poder Judicial, una experiencia y un conocimiento que les ha permitido navegar  con bastante acierto, solo doblegado cuando, por intereses políticos coyunturales,  Leviatán  aplasta y  les hace perder su independencia y juridicidad. Tal ocurrió con el caso Sun Land que echó por la borda una sana jurisprudencia, y su desafortunada sentencia cuando rechaza  del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley No. 70/2009,  violatoria de varios textos de la Constitución,  validando una Asamblea Nacional para conocer y proclamar la Nueva Constitución, en lugar de la Constituyente como legítimamente corresponde. Como el caso anterior, el infeliz argumento de que, una vez proclamada  el recurso no tenía objeto,  no pudiendo  ser ésta impugnada (aun naciendo espuria), son meros reflejos de actos de sumisión y dependencia del poder real.

Con todo respeto que merezcan, no creo que los 13  jueces del  TC, parte sustancial del sistema político de gobierno, estén perfectamente  blindados del maleficio  del poder real, sin restarle importancia a eventuales reformas organizativas, institucionales o procesales, positivos pasos de avance institucional.

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