Sobeida será una reclusa “normal”

<P>Sobeida será una reclusa “normal”</P>

Un juez de San Cristóbal dispuso ayer que la reclusa Sobeida Félix Morel   sea tratada igual que las otras internas que están en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo-Mujeres.

SAN CRISTÓBAL. El juez de Ejecución de la Pena interino, Willis  de Jesús Núñez, dispuso ayer que la reclusa Sobeida Félix Morel   sea tratada igual que las otras internas que guardan prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo-Mujeres.

 El magistrado adoptó la decisión tras acoger, casi en su totalidad, un recurso  de amparo incoado por la acusada de lavado de activos en el caso que encabeza José Figueroa Agosto, en busca de que le fuera variada la condición de la prisión.

La sentencia establece que Félix Morel pueda recibir cursos educativos en la misma área donde las demás internas los reciben, que pueda acceder al área de recreación donde asisten las otras internas, comprar de manera directa en el economato en el centro penitenciario, usar las mismas cabinas telefónicas que utilizan las  internas y acceder al área de ejercicio del recinto.

El cambio de condiciones de la interna  tiene tres semanas como límite para ser ejecutado, según  ordena  la decisión.

 ‘Violación legalidad’.  El magistrado Núñez estableció que   el concepto de “máxima seguridad” con que las autoridades  justifican el aislamiento de Félix Morel “evidencia una franca violación al principio de legalidad”, debido a que no está contemplado en ningún reglamento ni en la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario. “Permitir que la situación siga pasando sería abrir paso a un manejo inadecuado y caprichoso por parte de las autoridades que dirigen el Sistema Penitenciario, lo cual sin lugar a dudas se prestaría para todos los tipos de abusos imaginables, en el sentido de que dichas autoridades para poder hacer lo que quieran con un determinado recluso, solo tendrían que endosarle la categorización de ‘recluso de máxima seguridad”’, precisó el magistrado.

Acciones juez ejecución.   Otro aspecto  establecido en la  sentencia  es que no existe prohibición  que vede la intervención del juez de ejecución de los presos preventivos.

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