Sobre el concepto de soberanía

Sobre el concepto de soberanía

¿Podemos partir de que el Estado moderno goza de soberanía? ¿O es esta forma de hablar nada más que la expresión de una insistencia ciega en el uso de un concepto, vacío, que ha perdido por tanto su razón de ser? Basta echar una mirada a los Estados Unidos. Ni siquiera aquellos que desean eliminar el concepto del mundo de la terminología jurídica, se atreverían, ante la capacidad de Estados Unidos de imponer sus intereses a negarle, como mínimo, a primera vista, la soberanía de dicho Estado. En todo caso, si no es el Estado en sí mismo o todos ellos, sino lo muchos de estos, los que han perdido teóricamente su soberanía tiene que existir un motivo para ello posiblemente un motivo jurídico, que debe ser nombrado”. Christian Hillgruber, Soberanía. La defensa de un concepto jurídico.

Esta es la décima entrega de la serie sobre el concepto de soberanía que inicié hace ya varios meses. A través de esta serie hemos estado viajando por el túnel del tiempo intelectual, analizando el concepto desde los griegos, pasando por Inglaterra para llegar al enciclopedismo francés.

Podríamos seguir transitando por el pasado, llegando hasta el liberalismo del siglo XIX. Este es el camino más largo, interesante por lo menos para mí, pero tedioso para algunos. El concepto de Rousseau no sufrió grandes modificaciones durante el liberalismo del siglo XIX. Por esta razón, decidí llegar a la problemática actual, que es realmente lo que nos interesa. Dejaré para otras oportunidades en que pueda seguir desarrollando el concepto desde la perspectiva histórica.

Al tomar este camino me pregunté: ¿Sigue vigente el concepto de soberanía? ¿Hoy en un mundo globalizado tiene sentido su defensa? ¿Existen pensadores que los defienden? ¿Existen autores que lo consideran desfasados?

Hurgando por los buscadores más especializados en el mundo localicé el ensayo titulado “Soberanía: la defensa de un concepto”, del profesor Christian Hillgruber, catedrático de derecho público de la Universidad de Bonn, que contrario a lo que uno pensaría, defiende el concepto. Fue publicado por la Revista InDret, especializada en el análisis del derecho.

Ambiguo. Sin embargo, ataca duramente a aquellos que consideran que es un dogma anticuado apelan a la falta de autonomía del Estado moderno, pues se ve obligado a cooperar institucionalmente tanto con socios no estatales, a nivel nacional como en sus relaciones internacionales con otros Estados; así pues, dice, el Estado por encontrarse extremadamente limitado en los momentos claves de toma de decisiones, no puede ya considerarse como soberano. A su juicio esa forma de entender la soberanía es completamente incorrecta. Se sustenta en las siguientes razones:
1. La historia, dice, ha demostrado que ningún Estado del mundo ha gozado nunca de total independencia, a pesar del monopolio estatal de la fuerza en su territorio como en sus relaciones exteriores.

2. La economía mundial si bien es cierto que se determina por las leyes del mercado a nivel internacional, no menos cierto es que también existen regulaciones internas. Esto significa que no se ha producido una ruptura en la soberanía interior.

3. En el plano de las relaciones internacionales, sigue diciendo, la soberanía ha frenado las terribles ansias de dominio y poder de algunos estados poderosos.

¿Qué significa todo esto? Que la soberanía es un concepto jurídico que tiene una fuerza empírica importante. En sus palabras:Los detractores modernos de la soberanía comparan el Estado actual con un espejismo, con la imagen de un Estado teóricamente omnipotente. Esa deformación de los acontecimientos históricos hace aparecer al Estado actual más impotente de lo que de todas formas es. Dichas fantasías irreales de omnipotencia no son más que el producto de las igualmente exageradas pesadillas sobre la impotencia del Estado. 1

Defiende que el concepto de soberanía es esencial en la concepción del Estado Constitucional, que es, o debería ser, un poder político organizado hacia el interior soberano. Concebido así, el Estado, hace uso del monopolio del que goza para establecer el derecho obligatorio para todos aquellos que están sometidos a su autoridad. Para eso dicta leyes vinculantes que incluye a las personas individuales y gremios o grupos. En esa perspectiva los representantes del Estado gozan del poder para tomar la decisión definitiva en todos los asuntos públicos y el pueblo de acatarlas.

Afirma, algo que yo no comparto, que por la delegación que le otorga el pueblo con la elección en los regímenes democráticos, se le delega el poder y en ese proceso de independencia, por tanto, los actos por ellos dictados obligan a la ciudadanía a la obediencia civil, sin prejuicio, claro está, del derecho que tienen los ciudadanos.

Otro punto controvertible de su posición es que el soberano no es el pueblo, sino el Estado, pues afirma que en una democracia no existe el soberano, debido a la separación de poderes:

La unidad soberana del poder estatal desaparece, dicho poder está más subdividido, repartido entre los distintos órganos. Todos los “pouvoirs constitués” gozan de las competencias otorgadas y delimitadas por la Constitución. Ningún órgano estatal tiene asignada la competencia exclusiva… para tomar la decisión definitiva y vinculante en todos los asuntos internos. ¿No es el pueblo el soberano, porque él emana todo poder político…y porque es él el que aprueba la Constitución?

Según este razonamiento, el Estado por delegación tiene el poder soberano. El pueblo que ostenta la verdadera soberanía popular, la pierde cuando acepta el poder de la Constitución, el Contrato, como diría Rousseau y los demás que defienden ese pacto.
El pueblo, en ejercicio del poder constituyente, se otorga una Constitución y le otorga validez normativa pudiendo derogarla después. Al actuar como poder constituyente el pueblo, es, sin duda, soberano pues no está atado a disposición constitucional alguna…La soberanía popular, que es anterior a la Constitución se agota en el acto de aprobación constitucional…

Lamentablemente el espacio no nos alcanzó para analizar todo el texto de este interesante ensayo. Aunque, como ya lo he expresado, no comparto todas sus ideas, aunque reconozco su profunda formación y su lógica expositiva.

1 Christian Hillgruber , “Soberanía: la defensa de un concepto”, Revista InDret, Barcelona, Febrero 2009,
www.INDRET.COM.

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