MIGUEL RAMÓN BONA RIVERA
En un interesante artículo de doña Natacha Sánchez bajo el título «Una tarea para la Academia Dominicana de la Historia», aparecido en estas mismas paginas los días 4 y 5 de abril, la autora manifiesta su preocupación en cuanto a la clarificación del nombre y del escudo heráldico de nuestra ciudad primada. Y en ese sentido el presidente de la Academia Dominicana de Historia, licenciado José Chez Checo, en correspondencia publicada el día 8 de los corrientes en esta misma sección del periódico Hoy, se pronuncia en coincidencia con lo expuesto por doña Natacha Sánchez.
Nosotros queremos sumarnos a las preocupaciones externadas por ambos distinguidos intelectuales, y a la vez aprovechar estas líneas para agregar algunas acotaciones al respecto.
En cuanto a lo expuesto por doña Natacha, debemos señalar que nuestra ciudad nunca se llamó Santo Domingo de Guzmán.
Santo Domingo de Guzmán es el nombre del santo patrón de la ciudad, pero el nombre de la ciudad es Santo Domingo, a secas.
La ciudad de Santo Domingo fue fundada el 5 de agosto de 1498. Se le puso el nombre de Santo Domingo por una triple razón: porque el día de su fundación fue domingo, y ese día se celebraba el día de Santo Domingo de Guzmán, y además en honor al padre del descubridor Cristóbal Colón, que se llamaba Dominico Colón. Así lo relataba la tradición de los primeros habitantes de la Villa de Santo Domingo.
A falta de un acta fundacional de la ciudad de Santo Domingo, el Privilegio Real mediante el cual se le otorgó el escudo de armas a la ciudad constituye el documento oficial que le asignó el nombre a la misma.
En efecto, el 7 de diciembre de 1508 la reina de España Juana 1ª. de Castilla, hija de los Reyes Católicos, emitió el Real Privilegio mediante el cual otorgó el escudo de armas a la ciudad de Santo Domingo, siendo de esta forma nuestra ciudad la primera del nuevo mundo en ostentar su escudo heráldico. Dicho Privilegio Real fue firmado por el rey Fernando el Católico, en su calidad de regente de su hija la reina Juana mejor conocida después como «Juana la loca»- inhabilitada como estaba por la debilidad mental que padecía.
El texto del Privilegio Real es el siguiente:
«A la Villa de Santo Domingo señalo e doy por armas un escudo en que están dos leones dorados e tiene en lo alto una corona de oro entre ambos leones e enmedio dellos una llave azul en campo colorado e enderredor (sic) circulado el escudo con una cruz blanca e prieta en el mismo campo del bienaventurado señor Santo Domingo…».
Desde su fundación y durante mas de trescientos años de vida colonial, todos los documentos oficiales de nuestra ciudad la llaman Santo Domingo. Ningún documento oficial la llama Santo Domingo de Guzmán.
Los documentos oficiales del viejo ayuntamiento de nuestra ciudad, durante siglos desde la época colonial venían encabezados de ordinario con el siguiente texto: «En la muy noble y muy leal ciudad de Santo Domingo, de la isla española de las indias del mar océano..».
Y durante en reinado de Felipe Segundo, de 1556 a 1598, a raíz de que este poderoso monarca español señalara que Santo Domingo era el «Puerto y escala de todas las indias», se adoptó entonces la moda de encabezar los documentos oficiales de nuestra ciudad de la siguiente manera: «En la muy noble y muy leal ciudad de Santo Domingo, del puerto de la isla española de las indias del mar océano…»
Al arribar al período de la independencia, el primer documento de ese periodo histórico lo es el acta de independencia del 1ro. de diciembre de 1821, del doctor José Núñez de Cáceres, mejor conocida como la «Independencia Efímera» Al final, dicha acta dice textualmente lo siguiente: «Dada en la ciudad de Santo Domingo de la parte española de Haytí, a 1ro. de diciembre de 1821» Luego, el acta de separación de 1844, hecha pública el 16 de enero de ese año y firmada por todos los conjurados que se darían cita el 27 de febrero en el Baluarte del Conde para proclamar la República Dominicana, dice al final textualmente lo siguiente: «Dios, Patria y Libertad, Santo Domingo, 16 de enero de 1844, 1ro. de la patria».
Iniciado ya el periodo republicano, la primera constitución, votada el 6 de noviembre de 1844, dice textualmente en su artículo sexto: «La ciudad de Santo Domingo es la capital de la República y asiento del gobierno». A partir de ahí todas las demás constituciones, sin excepción hasta 1963, han consignado igualmente que Santo Domingo es el nombre de la capital de la República.
Y cuando se produce la ocupación militar de nuestro país en 1916, la proclama firmada por el capitán H. S. Knapp mediante la cual se establece el gobierno militar norteamericano, dice al final de la misma textualmente lo siguiente: «Santo Domingo City, D. R., November 29, 1916».
Posteriormente, en 1936 se le cambia el nombre a nuestra ciudad por el de Ciudad Trujillo. La ley 1067 del 11 de enero de 1936, que consigna dicho cambio de nombre, establece en su artículo primero textualmente lo siguiente: «A partir de la presente ley, la ciudad de Santo Domingo, capital de la Republica Dominicana, se llamará Ciudad Trujillo».
En 1961 el Presidente Balaguer restituye su nombre a la ciudad mediante la ley 5674 del 23 de noviembre de 1961. Dicha ley establece textualmente lo siguiente: «Art. 1ro.: La ciudad capital de la Republica Dominicana se denomina Santo Domingo». Art. 2do.: Queda derogada la ley No. 1067 de fecha 11 de enero de 1936″.
La Carta Magna del gobierno del profesor Juan Bosch de 1963, primera Constitución liberal votada tras la caída de la dictadura, establece en su artículo 87 lo siguiente: «La ciudad de Santo Domingo es la capital de la República y asiento del Gobierno Nacional».
Finalmente, el Acto Institucional del 3 de septiembre de 1965, que puso fin a la guerra civil y estableció el gobierno provisional de García Godoy, señala igualmente en su texto que Santo Domingo es la capital de la República.
Como hemos visto, todos los documentos históricos sobre nuestra ciudad, desde su fundación en 1498, hasta el año 1965, consignan claramente que su nombre es Santo Domingo.
Es a partir de la Constitución de 1966 que se produce el desliz histórico al consignar en el artículo 6 de dicho texto constitucional lo siguiente: «La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la República y asiento del gobierno nacional».
Nuestros legisladores deberán tener presente enmendar dicho error tan pronto se produzca la próxima reforma constitucional.