Sobre las candidaturas femeninas

Sobre las candidaturas femeninas

No cabe duda de que la Ley 12-200 que elevó a un 33 por ciento la participación mínima de las mujeres en las candidaturas congresionales y municipales que mejoró la disposición establecida ya en la Ley 275-97 que confiere el 25% de las mismas constituyó una “acción positiva” importante para impulsar la igualdad de género y la participación efectiva de estas en las decisiones políticas, económicas y sociales de la nación a todos los niveles.
Sin embargo, ese avance no se cumple a cabalidad, por la falta de un mecanismo que permita asegurar una candidatura para diputada en las provincias (12) que solo eligen a dos de esos legisladores y tampoco asegura para la mujer por lo menos dos candidaturas a diputadas, cuando hay seis cargos de legislador incluyendo el de senador, y sobre todo en las más de cien municipios que eligen a solo cinco regidores.
La propuesta que hacemos, al tomar en cuenta a la candidatura a senador y a alcalde en la distribución mínima por género, lo que abre nuevas oportunidades a la participación de género que es coherente con la creciente separación intelectual de la mujer, que hoy ocupa casi las dos terceras partes de las matrículas universitarias del país y buena parte de las funciones de mayor responsabilidad en la vida económica y social de la nación, sin violar la Constitución de la República.
El Proyecto de Ley garantiza las Candidaturas para la Mujer en todas las Circunscripciones Legislativas y Municipales.
1. En todas las circunscripciones para elegir a diputados (as) y regidores (as) en el país, los partidos y agrupaciones participantes deberán postular a por lo menos una mujer en cada tres candidaturas que se presenten, ubicándolas de forma alterna con las masculinas.
2. En las provincias en que solo se elija a dos diputados, cada partido postulará por lo menos a una mujer como candidata a senadora o a diputada.
3. En las provincias y municipios en que se elijan a cinco diputados, o regidores si el candidato a senador o a alcalde es de sexo masculino, los partidos deberán postular a por lo menos dos mujeres como candidatas a diputadas o regidoras.
4. Cuando en las provincias y municipios organizados por circunscripciones el total de las candidaturas para los Legislativos o Municipales asignadas a las mujeres resulte como mínimo cuatro, estas serán incrementadas hasta alcanzar ese límite, privilegiando a su favor las circunscripciones de solo dos escaños.
5. En los municipios que se elija a solo cinco regidores, los partidos que seleccionen a un candidato a alcalde de sexo masculino, deberán reservar por lo menos dos candidaturas a regidor para las mujeres.
6. Atendiendo a la débil situación social que aún tiene la mujer en la República Dominicana, los partidos destinarán al menos la tercera parte de los recursos adicionales que otorga el Estado a los partidos políticos en los años en que hay elecciones generales, para sufragar sus gastos electorales, destinado a promover exclusivamente las candidaturas femeninas en las elecciones congresionales y municipales.
Una propuesta que permita alcanzar una representación más equitativa entre los sexos sin ser inconstitucional.

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