POR JORGE RAMOS
Una sola plancha concurre hoy a las elecciones de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDOM), encabezada por Mario Díaz, al ser la única que cumplió con todos los requisitos.
Entre los puntos básicos del programa de gobierno de Díaz para el período 2004-2006 figuran la formación de nuevos líderes en la institución, con el propósito de que hayan más figuras presidenciables y la unificación de todos los compositores, especialmente los que nunca se han acercado a la Sociedad de Autores.
Otra meta importante para nosotros es desarrollar el departamento administrativo de la entidad, con entrenamientos y cursos en el extranjero, a fin de hacer más eficiente el cobro de los derechos, así como mantener un acercamiento amistoso con todos los usuarios del derecho de autor, indicó Mario Díaz.
Rechazo de impugnaciones
Benjamín Bujosa, ex presidente del Comité de Vigilancia de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música (SGACEDON), había solicitado a la comisión electoral la posposición de las elecciones, argumentando que no habían condiciones para la realización de las mismas, pedido que fue rechazado por el pleno que preside Norberto Rojas Canela.
Bujosa argumentaba que a menos de 48 horas la comisión electoral no había entregado el listado de los autores con derecho a voz y voto, ante la excusa de que todavía lo estaban depurando, además de que debían corregirse antes algunos errores, por la pulcritud del proceso.
Los miembros de SGACEDOM merecemos una explicación de porqué la gestión de Frantoni Santana (2002-2004) se manejó prácticamente sin Comité de Vigilancia, que es el organismo que se encarga de la pulcritud y buena administración de los bienes de los autores, expresó.
La comisión electoral también rechazó la impugnación de la plancha que preside el compositor Mario Díaz, hecha por el mismo Benjamín Bujosa, quien alegaba que algunos de sus miembros son actuales directivos de SGACEDON, en franca violación al artículo 162 de la ley 65-00 y al artículo 26 de los estatutos de la Sociedad, que se refieren a la renovación y a la no reelección de sus ejecutivos.