Sofismas constitucionales

Sofismas constitucionales

Siglo y medio atrás, Alemania vivió momentos de enorme tensión. Caminaba hacia la unificación de sus diversas regiones para constituir la gran nación que hoy admiramos. Las diferencias conceptuales abrieron troneras irreparables entre la aristocracia, la burguesía, el militarismo y los trabajadores. Desde principios de siglo, con Federico Guillermo I a la cabeza de Prusia, esa efervescencia se dejaba sentir. Con las huestes napoleónicas ocupando el territorio alemán, el rey prometió a su pueblo que patrocinaría una Constitución si el pueblo ayudaba en la lucha contra el emperador francés.

Con Napoleón derrotado, Federico Guillermo decidió burlar la promesa. Su hijo, del mismo nombre, hizo lo mismo. Durante la siguiente media centuria los alemanes sostuvieron luchas más o menos cruentas y sufrieron la anulación de derechos adquiridos, como el de la libertad de prensa. Es durante el período de afloramiento de las peores circunstancias cuando un estudioso del Derecho, Ferdinand Lasalle, sale a la palestra. Quiere explicar el carácter de las leyes, sobre todo de la ley fundamental y su diferencia con las leyes adjetivas.

En una serie de disertaciones que inicia en Berlín en abril de 1862, expone sus puntos de vista. Y resalta que en materia legislativa y particularmente en la constitucional, la fuerza sacrifica a la razón. Eran los días en que Guillermo I imponía sus criterios absolutistas. Logró burlar los derechos y el papel alcanzados por la burguesía en el parlamento y controvirtió con aplastante decisión, los reclamos por hacer “transparente” la ley de presupuesto.

Dos siglos atrás, Carlos I pretende construir un reinado absolutista en Inglaterra. Ha visto caer las leyes liberales de Castilla y Aragón y contempla a Francia en ese camino. Mas no alcanza su objetivo. El poder, conforme cuenta Tomás Macaulay, no está de su parte. Sucumbe en el intento y abre el camino a una guerra civil que con el correr de los días exigirá su cabeza como recompensa.

Pedro Santana impuso el artículo 210. Con frecuencia olvidamos, porque es menos impopular, su interés en conservar los atributos para designar a los jefes militares. La inclusión de dos acápites dentro del artículo 102 (sobre atribuciones del Presidente de la República) permitió el retiro de los cuerpos armados con que acorraló a los constituyentes.

Los años no transcurren en balde. Hoy sería inconcebible sostener la mendacidad de Federico Guillermo I, o de su hijo, Federico Guillermo II, y asegurar sus fines con alevosía. No ha dejado de recurrirse al engaño, o, si se prefiere una calificación benigna, a artificios, para imponer sofismas constitucionales. En el sesquicentenario de las conferencias de Lasalle se recurre al consenso. Un consenso respecto del cual hay pocos reparos en obviar lo concebido y lo concertado.

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