Solicita a CC  pruebas de irregularidades

Solicita a CC  pruebas de irregularidades

El ex vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Radhamés Segura, solicitó ayer a la Cámara de Cuentas que presente al país las pruebas de irregularidades e indicios de corrupción que dice haber encontrado en el informe de los auditores externos KPMG sobre su gestión al frente de la institución. A continuación, el texto en el que hace el reclamo:

1.- De conformidad con las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes en la materia, la Cámara de Cuentas escogió a la firma auditora KPMG para realizar la auditoría externa de los estados financieros de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) correspondientes al año fiscal que se inició el 1º de Enero y terminó el 31 de Diciembre del año 2009.

2.- Aunque no se dice en qué fecha la firma KPMG inició su trabajo puede pensarse que debió ser en el mes de julio del año 2010, debido a que según la Cámara de Cuentas la licitación se efectuó el 28 de mayo de ese año.

3.- La firma KPMG entregó su informe final de auditoría al Consejo de Administración de la CDEEE en fecha 25 de marzo del año 2011.

4.- No se dispone de la fecha en que la CDEEE remitió dicho informe a la Cámara de Cuentas, pero se sabe que fue conocido en la reunión ordinaria del Pleno de dicho órgano, efectuada en fecha 09 de agosto del año 2011, en la cual se emitió, a unanimidad, la Resolución AUD-2011-009.

5.-Resolución. La parte dispositiva de dicha Resolución dice lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, como al efecto APRUEBA, el Informe Final de la auditoría a los estados financieros de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2009, y el Informe Legal correspondiente, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, que el Informe Final de la auditoría practicada a los estados financieros de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), del año terminado el 31 de diciembre de 2009, expresa que debido a la magnitud de los asuntos que se describen en el Título Bases para Abstención de Opinión, párrafos del 4 al 19, el alcance de los trabajos realizados, no fue suficiente para permitir expresar una opinión sobre los estados financieros de la entidad auditada, al 31 de diciembre del año 2009 y con respecto al año que terminó en esa fecha.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR, como al efecto REMITE, la presente Resolución, al ente auditado y al Contralor General de la República, a efectos de que observe las disposiciones de los artículos 46, 47 y 54 de la Ley N.010-04 de fecha 20 de enero del año 2004, y su Reglamento de Aplicación; en consecuencia, que proceda con las medidas pertinentes en ocasión del dictamen de la presente auditoría de abstención de opinión y del Informe Legal, que expresa que fueron determinadas inobservancias de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); de las Normas de Contabilidad Aplicables al Sector Público, emitidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y al Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental, emitido por la Contraloría General de la República”.

6.- En la Resolución AUD-2011-009 se establece que en el año 2009 las responsabilidades administrativas de la CDEEE están referidas a dos grupos de funcionarios. El primer grupo ejerció sus actividades entre el 1º de enero y el 16 de agosto de ese año; mientras que el segundo grupo lo hizo desde el 17 de agosto hasta el 31 de diciembre. De esta forma, los responsables son el vicepresidente ejecutivo, el contralor, el director financiero, el auditor interno.

7.- En la Resolución AUD-2011-009 se establece que la firma KPMG entregó a la CDEEE informes provisionales de auditoría en fecha 17 de diciembre del año 2010 y 22 de febrero del año 2011, respectivamente; y que, la CDEEE entregó a KPMG sus observaciones en fecha 14 de marzo del año 2011. Según la Cámara de Cuentas, este intercambio sirvió de base para que la firma KPMG emitiera su informe final en fecha 25 de marzo del mismo año.

8.- La Cámara de Cuentas dice que las actuaciones de KPMG y la CDEEE descritas en el numeral (7) se hicieron conforme a lo que establece la Ley Nº10-04 y su reglamento de aplicación Nº 06-04.

9.- Según informaciones recogidas en distintos medios de comunicación escrita, radial y televisiva, se atribuye a la presidenta de la Cámara de Cuentas, Dra. Licelotte Marte de Barrios, haber dicho públicamente que en la indicada auditoría se habían detectado muchas irregularidades y hasta indicios de corrupción.

10.- Sobre este particular, debemos decir lo siguiente:

a. La Cámara de Cuentas es un órgano colegiado que se expresa por resoluciones, como lo hizo con la AUD-2011-009;

b. Ni en la Resolución AUD-2011-009, ni en el informe de auditoría presentado por la firma KPMG se habla de irregularidades y de corrupción. La Resolución AUD-2011-009 utiliza la palabra “inobservancia” de normas internacionales de información financiera, normas de contabilidad del sector público y del manual del sistema de contabilidad gubernamental; mientras que el informe de auditoría presentado por la firma KPMG habla de “salvedades”;

c. La Cámara de Cuentas no observó el derecho que tenían las autoridades de la CDEEE correspondientes a la administración encabezada por Rhadamés Segura en el sentido de recibir los informes provisionales emitidos por la firma KPMG a los fines de que produjeran sus comentarios conforme lo establece la Ley 10-04 en su artículo Nº 36; lo que equivale a decir, que se actuó en prejuicio de las indicadas autoridades;

d. La Resolución AUD-2011-009 establece dos grupos de administración en la CDEEE durante el año 2009 pero la presidenta de dicha Cámara siempre se refiere al grupo encabezado por Rhadamés Segura, olvidando el grupo encabezado por Celso Marranzini. Y, como se trata de inobservancias, es clara la preferencia.

e. El artículo Nº 37 de la Ley Nº10-04 obliga a la Cámara de Cuentas a incluir en la Resolución AUD-2011-009 las observaciones del ente auditado que no hayan sido conciliadas con la firma auditora, cosa esta que no se ha podido encontrar en la misma;

f. La Resolución AUD-2011-009 establece que la Cámara de Cuentas supervisó a la firma KPMG durante su trabajo lo que podría comprometer la independencia de dicha firma de auditores;

g. No se ha podido establecer la facultad legal que permite a la Cámara de Cuentas hacer ver a los periodistas la existencia de inobservancias, irregularidades, actos dolosos o de corrupción en sus informes;

h. La Cámara de Cuentas debe indicar si las firmas de auditores “hablan por sentencia” o no.

11.- Si la presidenta de la Cámara de Cuentas de la República tiene especial interés en que el país conozca su opinión particular acerca de la responsabilidad del señor Rhadamés Segura en los resultados de la auditoría de la firma KPMG a los estados financieros de la CDEEE del año 2009, es de justicia que actúe de la siguiente manera:

a. Que publique en espacio pagado en todos los medios de comunicación, el contenido de la Resolución AUD-2011-009;

b. Que presente al país las pruebas de irregularidades e indicios de corrupción que dice haber encontrado en el informe de los auditores externos KPMG y en la Resolución AUD-2011-009;

c. Que publique también,  este trabajo que se titula “Ayudando a la Cámara de Cuentas”.

Las claves

1.  Lo que dijo Licelotte

  Al hablar de la auditoría, la presidenta de la Cámara de Cuentas, Dra. Licelotte Marte de Barrios, dijo  públicamente que en ella se habían detectado muchas irregularidades y hasta indicios de corrupción.

2.  No es sólo su gestión

La Resolución AUD-2011-009 establece dos grupos de administración en la CDEEE durante el año 2009 pero la presidenta de la Cámara siempre se refiere al grupo  de Rhadamés Segura, olvidando el grupo encabezado por Celso Marranzini.

 3.  Sin derecho a réplica

Segura afirmó que la Cámara  no observó el derecho que tenían  de recibir los informes provisionales emitidos por la firma KPMG a los fines de  producir sus comentarios conforme lo establece la Ley 10-04.

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