Solicitan aprobación de convenios que protegen la igualdad de oportunidades, la maternidad y el trabajo doméstico

Solicitan aprobación de convenios que protegen la igualdad de oportunidades, la maternidad y el trabajo doméstico

Los ministerios de Trabajo y de la Mujer elevaron una solicitud ante el Presidente dela República, doctor Leonel Fernández, a los fines de que sean ratificados por el Congreso Nacional los convenios 156, 183 y 189 de la Organización Internacionaldel Trabajo (OIT).

El Convenio 156 establece condiciones de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. En cuanto al Convenio 183 establece la protección a la maternidad y las disposiciones que deberán llevar a cabo los empleadores para garantizarla durante el período de gestación, asegurando que ni la madre ni la criatura se vean afectados por el desempeño de un trabajo considerado como perjudicial.

 

Por su parte, el Convenio 189, adoptado el 16 de junio pasado en la 100ª. Conferencia de la OIT celebrada en Ginebra, Suiza, establece reglamentación jurídica a millones de trabajadoras y trabajadores domésticos en todo el mundo, los cuales podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, incluyendo horario, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, así como el respeto a los principios fundamentales  en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva.

La misiva al Primer Mandatario enviada por parte de los ministros doctor Max Puig y doctora Alejandrina Germán busca promover políticas públicas que favorecen la cohesión social a partir de una inserción laboral más equitativa.

“De aprobarse el Convenio 156 estaríamos fortaleciendo las disposiciones de los convenios de la OIT números 100, sobre Igualdad de Remuneración entre la Manode Obra Masculina y la Femenina, y 111, sobre la No Discriminación en el Empleo u Ocupación, específicamente en lo referente a la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno u otro sexo”, dicen los firmantes.

Asimismo, destacan que esta ratificación contribuiría a modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia. Además, se reforzarían los artículos 54 y 231, así como los Principios II y X del Código de Trabajo de la Republica Dominicana.

En cuanto al Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad, los ministros de Trabajo y de La Mujer entienden que favorecería el cumplimiento de la exigencia de no someter a la mujer a examen para comprobar su estado de gravidez, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional como forma de preservar la salud de la madre y su hijo.

“Con el artículo 10 del Convenio se lograría el cumplimiento efectivo del artículo 240 del Código de Trabajo, el cual establece tres descansos remunerados de 20 minutos cada uno para la trabajadora en su jornada, durante el primer año de nacimiento del niño, con el fin de amamantarlo”, señala la comunicación.

Con relación al Convenio 189, sobre los Trabajadores Domésticos remunerados, los firmantes consideraron que la aprobación fortalecería las disposiciones legales existentes en beneficio de los trabajadores domésticos, ya que se contempla el cumplimiento de los convenios fundamentales de la OIT 100, 111, 87, 98, 138, 182, 29 y 105.

 

“También los artículos 194 y 206, y el Principio Fundamental VII del Código de Trabajo Dominicano, así como el artículo 41 de la ley  136-03 que crea el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Otras consideraciones a favor de esta ratificación fueron manifestadas por los firmantes, como es el establecimiento de  un salario mínimo legal para los trabajadores domésticos, así como la regulación de la jornada de trabajo en consonancia con la normativa internacional.

Agregaron que la aprobación facilitaría la inclusión de los trabajadores domésticos en el Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tal y como lo establecía la ley 1896, sobre Seguro Social Obligatorio, lo que reforzaría los artículos 1, 3, 5, 7, entre otros, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; asimismo, se fortalecerían los artículos 52 y 728 del Código de Trabajo Dominicano.

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