Será este lunes 27 de agosto, a partir de las 11:00 de la mañana, cuando la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional conocerá la medida de coerción en contra de un arquitecto acusado de violar sexualmente a una hija menor de edad.
El Ministerio Público informó que la fijación de la audiencia se produjo luego apoderar al tribunal del expediente en contra del a acusado, cuyo nombre se omite por razones legales, para quien se pidió la imposición de la prisión preventiva como medida de coerción.
Explicó que el imputado fue apresado esta semana en su residencia en el Distrito Nacional, mediante la orden judicial No. 530-2018-EMES-014231, luego que el Ministerio Público recibiera la denuncia del caso.
En torno a los hechos, el expediente establece que vendrían ocurriendo desde el año 2016. Indica que el imputado, quien no convive con la madre de la víctima, presuntamente cometía el abuso sexual cuando la menor le visitaba en su residencia.
La información precisa que a este caso le ha sido otorgada la calificación jurídica provisional de violación al artículo 332-1 del Código Penal Dominicano, que tipifica el incesto, y del artículo 396 literales a, b y c del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños Niñas y Adolescentes, que tipifican los abusos contra los menores de edad.
El Ministerio Público dijo que cuenta con diferentes evidencias para establecer los vínculos del imputado con el delito de abuso sexual, incluyendo testimonios y documentos, entre ellos, certificaciones médicas, así como un informe psicológico forense expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) que describe las circunstancias en que se produjeron los hechos.
Detalló que en este caso se ha procedido a solicitar la medida de coerción de prisión preventiva en virtud de que el imputado no cuenta con arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga.
Señaló que amplían las investigaciones y dijo que procurarán que al encartado le sea impuesta dicha medida de coerción, la cual está establecida en el artículo 226, numeral 7, del Código Procesal Penal, para garantizar su presencia en el proceso judicial.