Resolución inhabilita fideicomiso de Punta Catalina

Resolución inhabilita fideicomiso de Punta Catalina

Bernardo Castellanos

La Superintendencia de Electricidad (SIE), a solicitud de la CDEEE, revocó la resolución que había dictado la propia SIE, donde declaraba al fideicomiso de Punta Catalina, que no tenía ni tiene personalidad jurídica, como entidad jurídica responsable de Punta Catalina ante el mercado eléctrico.

O sea que la SIE mediante esta resolución inhabilita como agente del mercado eléctrico al Fideicomiso de Punta Catalina y restituye como agente del mercado eléctrico, responsable de Punta Catalina, a la CDEEE, informó Bernardo Castellanos.

La CDEEE solicita está revocación a la SIE, según ella misma admite en comunicación y la SIE lo refiere en su Resolución, ante los cuestionamientos surgidos sobre el contrato de fideicomiso.

“La sociedad empoderada siempre impone su empoderamiento”, dijo Castellanos.

Ley de Fideicomiso deberá fijar vigencia del Comité Técnico

Por otro lado, el proyecto de Ley de Fideicomiso Público, que se prepara para conocer el Senado de la República, establece que el Comité Técnico lo integrarán tres o cinco miembros, en modalidad impar, pero no fija tiempo que estará al frente quien lo presida, pese a que será el funcionario de mayor jerarquía.

Los miembros serán designados por el presidente de la República mediante decreto. La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo coloca a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República como fiscalizadoras de la administración de los fideicomisos públicos.

Les otorga la facultad a las dos entidades del Estado para la administración del patrimonio del fideicomiso, gestión y disposición de los fondos públicos que integren el patrimonio, y las actuaciones de los funcionarios y mandatarios públicos que formen parte de los organismos o la gobernanza fiduciaria.

No estarán sometidas al aval o garantía del estado las deudas, empréstitos y demás obligatorias económicas que se encuentren a cargo del fideicomiso, ya que quedará afectado exclusivamente al patrimonio fideicomitido; salvo que expresa y limitativamente se hubiere pactado lo contrario en el acto constitutivo del fideicomiso.

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