Solo se puede fraccionar prestaciones con un acuerdo trabajador-empleador

Solo se puede fraccionar prestaciones con un acuerdo trabajador-empleador

De la única forma en que se podría fraccionar el pago de las prestaciones laborales es habiendo un mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, y que la terminación del contrato laboral sea por desahucio, de lo contrario no se podría dividir el desembolso de las prestaciones.

Así los señalaron ayer expertos en el Código de Trabajo, ante la petición de los empresarios de dividir el pago de las prestaciones laborales de aquellos trabajadores que sean cancelados debido a la situación que enfrentan sus empresas luego de retornar a la actividad económica tras el confinamiento por la pandemia del COVID-19.

“El Código no lo contempla si no es con voluntad del trabajador. Lo que se puede hacer, inclusive, es homologar un acuerdo ante el Tribunal Laboral, en materia de conciliación, donde en vista de la situación pueden acordar fraccionar los pagos”, señaló Héctor Pereyra, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Dijo que si el trabajador no está de acuerdo en que se le divida el pago de las prestaciones laborales, la empresa tiene la obligación de hacer el pago de manera integra, porque de no hacerlo así, se expone a demandas laborales.

Reconoció que debido a la situación que ha generado el coronavirus, una empresa puede estar en incapacidad de pago, por lo que entiende que hay una realidad en la que se debe buscar una solución sensata, donde se combine lo legal con lo que está pasando actualmente.
Asimismo, Rafael Alburquerque señaló que no cree posible que, de manera legal, el Ministerio de Trabajo pueda autorizar el pago fraccionado, porque se necesitaría una ley que lo permitiera por causa de la situación excepcional provocada por la pandemia.

“El acuerdo se podría hacer entre las partes, pero siempre habrá el riesgo de que el trabajador lo impugne posteriormente por ser contrario a la ley”, señaló el exvicepresidente de la República.
De su lado Antonia Payano, recordó que si se hace un despido del trabajador, que es una terminación del contrato de trabajo que ejerce el empleador por una de las causales contempladas en el artículo 88 del Código de Trabajo, el empleador tendrá 10 días para pagar las prestaciones laborales, de acuerdo a la Ley.

“Para un despido tendría que tener una causal, que el trabajador haya cometido una falta a la empresa y por eso se quiera concluir el contrato, pero creo que en medio de la pandemia no hay ninguna causal, sino una situación”, apuntó la experta.

Desde el mes pasado el sector empresarial dijo que iba a tener que cancelar los contratos de muchos trabajadores debido a la situación en que ha puesto la pandemia del coronavirus a las empresas.

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