Solución de controversias de inversiones ante el CIADI

Solución de controversias de inversiones ante el CIADI

El pais.Entrevista al Dr.Manuel Morales Vicens.Hoy/Pablo Matos 13-02-2017

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) fue establecido en el año 1966 mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados Parte.
Actualmente dicho Convenio ha sido firmado y está en vigor para 153 Estados. República Dominicana lo firmó el 20 de marzo del 2000 pero no ha depositado el respectivo instrumento de adhesión, por lo tanto no ha entrado en vigor para esta nación. No obstante, al ser miembro del DR-CAFTA, nuestro país puede ser demandado ante el CIADI, tal como lo ha reseñado la prensa en su oportunidad.
La característica más importante que diferencia el arbitraje del CIADI de cualquier arbitraje comercial es la completa autonomía e independencia del procedimiento. Sus reglas tienen un carácter autónomo y autosuficiente, en el sentido de que no son sujeto de control por parte de los tribunales nacionales.
En efecto, los únicos controles que existen son aquellos estipulados en el texto del propio Convenio, que incluye el control del secretario general del CIADI al momento de presentarse una solicitud de arbitraje, así como el control ejercido por los propios tribunales de arbitraje, e igualmente al final del procedimiento el control que pudiera ejercer alguna de las partes si decide interponer alguno de los recursos previstos por el Convenio. De esta forma, los laudos arbitrajes son directamente ejecutivos, sin necesidad de exequátur.
El consentimiento para el arbitraje ante el CIADI puede estar contenido en una ley nacional de inversiones, en un tratado (bilateral o multilateral) o en un contrato entre el Estado y el inversionista. En ciertos casos no cubiertos expresamente en el Convenio, cuando por ejemplo, solo uno de entre los países involucrados en la controversia sea parte del Convenio, es decir cuando solo el Estado receptor de la inversión o solo el país de la nacionalidad del inversor sea parte del Convenio y se trate de un conflicto jurídico relativo a inversiones, siempre y cuando no se trate de una transacción comercial ordinaria, pudiera utilizarse el Mecanismo Complementario del CIADI bajo las condiciones que éste establece, lo que incluye el consentimiento por escrito de las partes.
El CIADI prevé el arreglo de diferencias mediante conciliación, arbitraje o comprobación de hechos. Del mismo modo, los casos del CIADI involucran una gran gama de sectores económicos. Tradicionalmente, los sectores de “las extracciones”, es decir, petróleo, gas y minería al igual que otros sectores energéticos han sido los más representados.
Las disputas relacionadas con los sectores financiero, de transporte y la construcción son también significativos. Las estadísticas actualizadas acerca de la carga de casos, que comprenden una amplia gama de tendencias, se encuentran disponibles en el sitio web del CIADI.
Cabe resaltar que Estados provenientes de todas las regiones del mundo han participado en procedimientos de arbitraje y conciliación en el CIADI.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas