Somete proyecto para bonos soberanos

Somete proyecto para bonos soberanos

POR MANUEL JIMÉNEZ
El presidente Leonel Fernández sometió ayer al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados, un proyecto de ley para hacer una nueva emisión de bonos soberanos para canjear los emitidos en el 2001 y el 2003.

El presidente Fernández, en una comunicación al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, indicó que este es un compromiso asumido por el país en las negociaciones  con el Club de París y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Fernández agregó, además, que el gobierno negocia con los tenedores de los bonos, la banca privada extranjera y los suplidores internacionales para posponer las fechas de vencimiento de los bonos para sean compatibles con la capacidad de pago del país.

Las dos emisión de bonos que hizo la administración del presidente Hipólito Mejía en los años 2001 y 2003 suman US$1,100 millones y venderían en el 2006, la primera, y el 2013, la segunda.

La administración de Fernández aspira a posponer el vencimiento de la primera emisión hasta el 2008 y el de la segunda hasta el 2018.

Fernández explica en la carta a Pacheco que la nueva emisión de bonos se justifica “en los esfuerzos que está realizando el Estado dominicano en el orden fiscal, para generar una situación de estabilidad permanente de los precios, de forma que ello pueda estimular la inversión nacional y extranjera en beneficio de la actividad productiva.”

Se corresponde además, dice Fernández, con “la estrategia global en procura de la  sostenibilidad de la deuda pública externa que debe poner en marcha el Estado, de modo que le permita al país consolidar el ritmo de la actividad económica, sin presiones inflacionarias que perjudiquen a los sectores de menores ingresos”.

En el artículo segundo del proyecto se autorizaría al poder Ejecutivo a renegociar la redención de los bonos emtidos el 3 de agosto del 2001 autorizados por la ley 128-01 y los del 7 de enero del 2003, mediante la ley 1-03.

El proyecto también autoriza a negociar una reprogramación del pago de intereses y capital de los bonos, para ajustar los pagos al flujo esperado de recursos externos de la economía dominicana en los próximos años.

Explica que esta renegociación autoriza al gobierno a pagar una tasa de interés más alta que la convenida originalmente para los bonos soberanos.

Se establece, asimismo, que los pagos de capital e intereses sobre los nuevos bonos soberanos así intercambiados, a los que se refiere la ley en cuestión, deberán ser  consignados en el Presupuestos de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación.

En el proyecto de ley se señala que la secretaria de Finanzas, la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), la Contraloría General de la República y la Tesorería Nacional acordarán la provisión de recursos necesarios para que el agente pagador seleccionado por el Estado pueda pagar semestralmente y que para ello reciba, a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento, la transferencia o deposito de recursos.

Establece, además, que para aliviar los pago que se deben hacer en los años 2005, 2006 y 2007 el gobierno podrá convertir los intereses vencidos en capital. Esta capitalización de los intereses podrá ser total o parcial, según “se estime conveniente”.

En el proyecto se establece que los intereses que devenguen los nuevos bonos soberanos estarán exentos de las retenciones impositivas que establece el artículo 306 de la ley No 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana.

Señala, además, que los honorarios y los pagos por servicios a ser prestados por las firmas de corretaje, las firmas de asesoría financiera, las firmas de abogados, las empresas de impresión de la circulación de oferta, el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, registrador y pagador, las entidades de registro legal, los mercados de valores que listaran la operación y las firmas de calificación de riesgo de inversión, quedaran exentos de las retenciones impositivas que establece el artículo 305 de la ley 11-92 del Código Tributario Dominicano.

En un considerando el proyecto indica que los acreedores que forman el Club de Paris acordaron otorgar a la República Dominicana un alivio de pagos de los vencimientos de deuda reestructurable en el año 2004 y otorgar al país acceso a los recursos de acreedores en el año en curso, siempre y cuando se les otorgue a los acreedores privados un tratamiento similar o comparado al que estos países le concedieron a la Republica en el acta de reestructuración del 16 de abril del 2004.

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