Someten a Indotel para evitar sea violado el derecho a la intimidad de las personas

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La Fundación Prensa y Derecho y el Centro para la Libertad de Expresión en la República Dominicana depositaron hoy ante el Tribunal Constitucional  un recurso de inconstitucionalidad por la vía directa contra el reglamento 086-11, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), a fin de impedir que las autoridades investigativas puedan acceder de manera ilimitada y sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos. 

La instancia fue firmada por el abogado Namphi Rodríguez, presidente de Prensa y Derecho, y por Rafael Molina Morillo, presidente del Centro para la Libertad de Expresión.

“El Tribunal Constitucional es una instancia de derecho de ciudadanía y dentro de sus funciones está la tutela de los derechos fundamentales, por lo que confiamos plenamente en que sabrá ponerle fin a tan grave violación del Estado de derecho y de las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos”, dijo Rodríguez al depositar la instancia.

Rodríguez explicó que el recurso se fundamenta en la violación del derecho a la intimidad de los ciudadanos, contenido en el artículo 44 de la Constitución, pero que también invoca  el desconocimiento del derecho a la dignidad humana, a la libertad de expresión y al debido y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 38, 49 y 69 de la Carta Sustantiva.

Adujo que lo que está en juego es el Estado de derecho proclamado por el artículo 6 de la Constitución y la necesidad de proteger la privacidad de las personas.

Supremacía constitucional. Puntualizó que el recurso está basado en la supremacía que la Constitución debe tener en el ordenamiento jurídico, de manera que aquellas normas que le contravienen deben ser declaradas inconstitucionales, puesto que la Constitución es la ley de leyes.

Señaló que la Constitución, en su artículo 44, reconoce el secreto de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas, electrónicas o telemática, no importa el medio, y advirtió que protege todo el proceso de comunicación, no sólo el contenido de lo que se habla, sino que esa protección se extiende a la identidad subjetiva de los interlocutores y a la frecuencia con que una persona llama a un número.

Rodríguez subrayó que la Constitución es muy clara cuando preserva el derecho a la intimidad de las personas y establece el principio de exclusividad judicial, es decir, que para la intervención de las comunicaciones de los ciudadanos se requiere orden de juez competente.

“Este procedimiento está normado, además, por el artículo 192 del Código Procesal Penal que dispone que se requiere autorización judicial para la interceptación, captación o grabación, de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas de telecomunicaciones”, puntualizó.

Secreto de las comunicaciones. Rodríguez precisó que según la Constitución, el énfasis del secreto de las comunicaciones se pone no sólo en el contenido de los mensajes, sino también en el medio y en el mismo proceso de comunicación, lo cual prohíbe de manera taxativa que se utilicen aparatos técnicos que registren los números marcados en un concreto teléfono, así como la hora y la duración de las llamadas. 

“Para acceder a esos números y a las identidades de los interlocutores o corresponsales es imprescindible orden judicial previa, y esto incluye las comunicaciones que se realizan a través de los teléfonos móviles o convencionales, los sonidos o señales emitidos en la transmisión de faxes, las comunicaciones por Internet, las videoconferencias o cualquier otro medio de comunicación”, resaltó el presidente de Prensa y Derecho.

Derogación de reglamento. El jurista consideró que es inevitable que el Tribunal Constitucional derogue el reglamento 086-11, puesto que disposiciones como las contenidas en esa normativa ya han sido derogadas en naciones como España, Alemania y Reino Unido.

Citó el ejemplo de otros países. Recordó que la sentencia más emblemática que se ha obtenido en esa materia es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Malone contra Reino Unido, de agosto de 1984, donde se estableció la jurisprudencia general de que el derecho a la intimidad abarca todo el proceso de comunicación, incluyendo la los números de llamadas y las identidades de los interlocutores.

Igualmente, citó que por sentencia de marzo del 2010, el Tribunal Constitucional alemán declaró incompatible con el ordenamiento jurídico de esa nación la Ley de Almacenamiento de Datos de Telecomunicaciones y se ordenó que las personas deben ser notificadas cuando se procede a almacenar datos para su comunicaciones, además de que se debe evitar que las autoridades accedan de manera ilimitada a esos archivos.

Rodríguez citó, por último, el caso español, en el que la Sala Penal del Tribunal Supremo interpretando la Ley de Conservación de Datos de Comunicaciones decidió que sólo los jueces de instrucción están facultados para recabar la identidad de los titulares de las llamadas desde teléfonos móviles.

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