Someten acción directa de inconstitucionalidad en contra de Ley 41-08, sobre Administración Pública

Someten acción directa de inconstitucionalidad en contra de Ley 41-08, sobre Administración Pública

El abogado Oliver Batia Burgos depositó ante el Tribunal Constitucional una acción directa en inconstitucionalidad contra de la Ley 41-08 de Administración Pública, debido a que dicha normativa carece de la figura juridica de la dimisión justificada, en franca violación de los articulos 62, 69 y 73 de la Carta Magna.

Batia Burgos manifestó que las instituciones públicas cuentan con una base legal para desvincular a los servidores públicos de la carrera administrativa que violen la referida norma, sin embargo criticó que “cuando son los organos del Estados que incumplen con la citada normativa en perjucio de los trabajadores, estos servidores públicos no cuentan con un debido proceso de ley o tutela judicial efectiva, que les garantice dimitir de manera justificada sin renunciar a los beneficios laborales acumulados”.

“A pesar de las múltiples violaciones de derechos fundamentales en perjuicio del servidor público en la administración pública, no existe una figura que permita su desvinculación de la institución sin tener que desistir de sus derechos adquiridos. Sin embargo, la Ley 41-08, en su artículo 87, permite que la institución del Estado desvincule justificadamente al servidor público de la carrera administrativa, contrario a lo establecido en el Art. 73 de la Constitución, que garantiza el derecho a la igualdad”, refirió el jurista, quien lidera el Centro Jurídico Batia Ramos.

La acción de inconstitucionalidad argumenta que la Ley 41-08 no protege adecuadamente el derecho del trabajador, tal como se establece en el Art. 62 de la Constitución. Mientras un servidor público puede ser desvinculado perdiendo sus beneficios laborales acumulados, estos no pueden escapar de una falta eventual cometida en su contra mediante otro mecanismo que no sean los recursos jerárquicos y superiores.

Batia destaca diversas violaciones que ocurren en varias instituciones del Estado Dominicano, como el pago por debajo de la escala salarial establecida, violaciones en las cotizaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social, degradaciones en los puestos de trabajo, traslados arbitrarios y suspensiones ilegítimas.

El objetivo de dicha acción ante el tribunal constitucional es garantizar que el servidor público de la carrera administrativa cuente con un debido proceso para proteger sus beneficios laborales al presentar una dimisión justificada ante la institución que viole sus derechos.

Dentro de sus pretensiones propone que el Ministerio de Administración Pública actúe como segundo receptor de dicha dimisión, de manera similar a como lo hace el Ministerio de Trabajo en los casos de dimisión de los trabajadores del sector privado.

En ese orden, destaca que el código de trabajo cuenta con la figura jurídica de la dimisión, que permite a un trabajador rescindir el contrato de trabajo de manera unilateral sin perder sus prestaciones laborales. Sin embargo establece que la misma es justificada si el trabajador demuestra la violación cometida por el empleador, pero además existen alternativas como el desahucio y el mutuo acuerdo entre las partes, lo que establece un equilibrio entre empleado y empleador, sin embargo, estas garantías no están presentes en la Ley 41-08.

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