Someten proyecto sanciona delitos combustibles fósiles

Someten proyecto sanciona delitos combustibles fósiles

El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional el proyecto de ley que establece las infracciones y sanciones a los delitos en el área de los combustibles fósiles y derivados de petróleo durante la importación, refinación, almacenamiento, distribución, transporte, abastecimiento, envasado y comercialización a nivel nacional.

La pieza enviada al Senado faculta a la Secretaría de Industria y Comercio (SEIC) a aplicar administrativamente las sanciones pecuniarias cuando se compruebe cualquier infracción, cuyos recursos destinará al fomento de programas de energía alternativa y de ahorro de energía.

Para eficientizar la lucha antifraude en el mercado de los combustibles, la SEIC cuenta con el apoyo del Cuerpo Especializado de Control de los Combustibles (CECCOM), creado mediante decreto 279 04.

De acuerdo con el proyecto de ley, las infracciones leves tienen una multa de cinco salarios mínimos; las graves, establecen una multa de entre cinco hasta 20 salarios mínimos y las multas para aquellas demasiado graves, oscilan entre 20 y 50 salarios mínimos.

La SEIC, además, podrá disponer la clausura o suspensión temporal del establecimiento o actividad comercial donde se haya verificado la infracción, así como la incautación de equipos, dispensadores de combustibles, vehículos, remolques, colas o cabezotes, tanques, combustibles y demás elementos que pudieran o hayan sido utilizados en la infracción.

Asimismo, la institución oficial podrá disponer la suspensión o cancelación, según la gravedad de la infracción, de la licencia para operar que haya concedido a la empresa o persona física sancionada.

El marco legal establece que los tribunales competentes impondrán penas que van desde seis meses hasta cuatro años, así como multas desde tres hasta diez salarios mínimos.

También podrán disponer la suspensión o cancelación de la licencia de conducir durante un período no menor de seis meses, a los conductores de unidades transportadoras de combustibles.

Dispone, asimismo, que la calidad de los combustibles que se importen, procesen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional, debe corresponder con los estándares especificados por las normas internacionales y dominicanas adoptadas.

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