¿Son legales las disposiciones impositivas por decreto?

¿Son legales las disposiciones impositivas por decreto?

Recientemente el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 655-08, por el cual crea una tasa impositiva de US$15.00 a partir del 1ro. de febrero a cada pasajero que viaje desde o hacia la República Dominicana. Esta exorbitante suma podrá constituirse si se mantiene, en la estocada final que matará “la gallina de oro” constituido por un creciente turismo, no obstante la crisis económica mundial.  La Tasa Aeroportuaria que cobrará el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDIAC), será graciosamente repartida entre varios organismos estatales, a saber:  US$7.00 para la Secretaría de Estado de Turismo para la promoción de nuestra Imagen Turística mediante su Comité Ejecutor de las Infraestructuras de Zonas Francas Turísticas (CEIZTUR).  De su parte, el IDAC percibirá US$5.50 y el Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria (CESA), la suma de US$1.00.

Para aquellos ciudadanos que se oponían a la compra de los “Super Tucanes”, se hace mofa de esa decisión aplicando US$1.00 para el pago del préstamo por US$92 millones.  Asimismo, “por carambola”  a la Junta de Aviación Civil (JAC), le tocará US$0.50.

Esta alegre repartición la hace el Poder Ejecutivo sin enviar al Congreso un anteproyecto de ley, ya que son únicamente ambas Cámaras Legislativas las autorizadas constitucionalmente a elaborar leyes impositivas que deberán ser promulgadas por el Poder Ejecutivo.  Por tanto, hay en ese decreto una inversión de poderes que ponen en dudas si en nuestro país hay un orden institucional, ya que se han violado disposiciones legales, sin que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) intervenga para declarar la nulidad de dichas decisiones inconstitucionales.  Es por eso, que nosotros favorecemos la creación de una Cámara Constitucional debido a que la SCJ en la mayoría de los casos se ha plegado a los designios del Poder Ejecutivo.

Algo similar puede ocurrir si el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción procede a utilizar los fondos de las  Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), para invertirlos en diferentes programas de desarrollo, apartándose de la finalidad que tenían los mismos y de la voluntad de los depositarios que prefieren mantener intactos dichos fondos.

En derecho se afirma, más en nuestro país parece que esto no resulta así, que un decreto, reglamento o una ordenanza, es decir, decisiones administrativas,  no pueden modificar una ley, si ésta así no lo determina en su texto. 

Sin embargo, hemos asistido desde los tiempos del doctor Balaguer hacia acá -aunque esta afirmación parezca insólita- dado el poder  omnímodo que tenía Trujillo, éste nunca hizo este tipo de acción, ya que respetó las leyes emanadas durante su oprobioso régimen.

 Por eso, los ciudadanos conscientes debemos repudiar que uno de los tres poderes del Estado se inmiscuya o ejerza primacía sobre el otro, para que la institucionalidad sea una realidad palpable  porque de lo contrario estaremos admitiendo que un decreto por mejor intencionado que fuera, modifica una ley.  Respetemos pues, la independencia de los poderes.

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