Sostienen estatus migratorio no limita los derechos básicos

Sostienen estatus migratorio no limita los derechos básicos

Las juezas del Tribunal Constitucional (TC) Katia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla consideraron que la sentencia que anuló la decisión para que la Junta Central Electoral (JCE) entregue las cédulas a 28 hijos de haitianos viola una serie de derechos fundamentales, los cuales condicionan el estatus migratorio de sus padres.

El pasado jueves el TC dio a conocer la sentencia 0028/14 con la cual revoca la decisión emitida el 29 de mayo de 2012 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís en la que se ordenaba a la JCE entregar la cédula a 28 descendientes de haitianos.

Jiménez entiende que el Tribunal Constitucional avaló que la JCE violara los derechos de los accionantes en amparo, tales como de la dignidad humana, a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, a la nacionalidad, a la identidad, al reconocimiento de su personalidad jurídica, al desarrollo de su personalidad, derechos de ciudadanía, al trabajo y a la educación.

Además, señala que al igual que en el caso de Juliana Deguis, el Tribunal Constitucional pretende despojar a las amparistas de la nacionalidad dominicana que adquirieron en base al principio del jus soli, sustentándose para ello en la condición migratoria de sus padres

Alega además que el TC reitera su desvinculación a los criterios contenidos en la sentencia Yean y Bosico dictada en contra del Estado dominicano por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenando que se entreguen las actas de nacimiento a dos niñas de ascendencia haitiana.

Mientras Bonilla aseguró que con esta decisión el TC incumple nueva vez con el artículo 3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que consagra: “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”, y con su artículo 18, que obliga a los Estados a proteger el derecho al nombre de la persona y a brindar todas las medidas necesarias para facilitar su registro inmediatamente después del nacimiento.

“Restringir estos derechos lesiona la dignidad humana de la persona, máxime el despojarla de sus documentos después de haber sido inscrita en el Registro Civil”, expresó

Cree que el Tribunal Constituional, contrario a ratificar los criterios de la Sentencia TC/0168/13, “debió ponderar su eficacia respecto a la protección de los derechos humanos, en vez de mantenerse apartado de la misión que le impone la Constitución de preservar la supremacía de la Constitución, respetar la dignidad humana y garantizar el pleno goce de los derechos fundamentales, en un marco de igualdad y sin discriminación”.

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